REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003501
ASUNTO : RP01-P-2013-003501
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abg: NAKARINA HERNANDEZ actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,en el cual manifiesta que de de conformidad con lo previsto en el Artículo 236 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.874.884, Nacido en Cumana en fecha: 10-06-1994; de (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: la urbanización bebedero calle 05 casa sin numero; CUMANA, ESTADO SUCRE.. Por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio JORGE DARIO BETANCOURT GIL (OCCISO)
LOS HECHOS
En fecha: 12-04/2013, los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales criminalisticas, dejan constancia que siendo las 23: 20 horas de la noche del día 11-04-2013, se recibió llamada telefónica por parte de lo funcionario del IAPES, informando sobre el ingreso Al HUAPA, una persona de sexo masculino presentado herida producida por el paso de proyectiles. Una ves en el lugar sxe sostuvo entrevista con el funcionario de seguridad del hospital Jesús López, quien nos manifestó el ingreso de un cuerpo de un ciudadano de nombre JORGE BETANCOURT GIL (OCCISO), carente de signo vitales, presentado heridas por arma de fuego, procedente del barrio bebedero de esta ciudad, el mismo había sido trasladado por un vehiculo particular. En las afuera de la morgue fueron abordados por una ciudadana que se identifico como INES BENITEZ, quien manifestó ser suegra del occiso y que se encontraba acompañando a su hija Viannelys Osuna, y a su yerno jorge Betancourt, hasta su residencia ubicada en la cuarta calle del barrio bebedero, cuando de pronto fueron sorprendido por un sujeto apodado “EL PELUO”, quien portaba un arma de fuego le dijo a su yerno “Tu eres uno” y le efectúo un disparo causándole la muerte, asimismo el sujeto apunto con el arma a su hija y a su persona, y luego huyo del lugar, acotando que este sujeto mencionado como autor del hecho es residente del mismo barrio, específicamente en la urbanización bebedero.
Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 12-04-2013, y la conducta desplegada por los imputados CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.874.884, Nacido en Cumana en fecha: 10-06-1994; de (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: la urbanización bebedero calle 05 casa sin numero; CUMANA, ESTADO SUCRE. por los delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio JORGE DARIO BETANCOURT GIL (OCCISO)
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto presenta los elementos de convicción, para lo cual se observa:
1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha: 12-04/2013, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica, informando el ingreso al HUAPA del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
2.--INSPECCIÒN H5-011 de fecha: 12-04/2013, inserto a los Folios 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detectives: JESUS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio.
3.-INSPECCIÒN H-05—012 de fecha: 12-04/2013, inserto al Folio 05 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: JESUS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver donde se especifican las características fisonómicas y las heridas que le causaron la muerte.
4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12-04/2013, cursante al folio 06 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de haber entregado-recibido: Una (01) Tarjeta modelo R-9 habilitada como R-17 (NECRODACTILIA), elaborada al cadáver de: UNA TARJETA MODELO T-7elaborada al cadáver de Jorge Dario Betancourt.
5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12-04/2013, cursante al folio 07 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de haber entregado-recibido: dos segmentos de gasas con una sustancias hematica colectado al cadáver de JORGE BETANCOURT GIL
6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 12-04/2013, inserta al Folio 10 y su vuelto del Expediente, realizada a la Ciudadana: INES GREGORINA BENITEZ ROMERO
7.- AL FOLIO 16 CURSA REGISTRO POLICIA DE JORGE DARIO BETANCOURT GIL.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE JORGE DARIO BETANCOURT GIL folio 17, siendo la causa de la muerte TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego en la cabeza.
09.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 13-04/2013, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective: JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de de la actuación realizada
10.-ACTA DE ENTEVISTA de la ciudadana BEANNELYS OZUMA, quien narra las circunstancia como sucedieron los hechos.
11.-Al folio 20 y 21 cursa Acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, de fecha: 11-042013, inserto al Folio 22 del expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente al cadáver de: JORGE DARIO BETANCOURT GIL, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÀLICO, HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA..
13.- REGISTRO POLICIALES DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET.
14.- CURSA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION DE CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET, solicitada por el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre
26.--REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12-04/2013, cursante al folio 06 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de haber entregado-recibido: Una (01) Tarjeta modelo R-9 habilitada como R-17 (NECRODACTILIA), elaborada al cadáver de: UNA TARJETA MODELO T-7elaborada al cadáver de Jorge Dario Betancourt.
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio JORGE DARIO BETANCOURT GIL (OCCISO) y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.874.884, Nacido en Cumana en fecha: 10-06-1994; de (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: la urbanización bebedero calle 05 casa sin numero; CUMANA, ESTADO SUCRE es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.874.884, Nacido en Cumana en fecha: 10-06-1994; de (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: la urbanización bebedero calle 05 casa sin numero; CUMANA, ESTADO SUCRE por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio JORGE DARIO BETANCOURT GIL (OCCISO) en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Septima del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA. EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDON
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