REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003670
ASUNTO : RP01-P-2011-003670

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha Dieciocho (18) de Junio del año dos mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil LUÍS FELIPE RENDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la Causa signada en la causa RP01-P-2011-003670; seguida en contra del imputado IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés casa S/N, cumaná - Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público. ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Cuarto en Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO, la víctima y el imputado de autos, previa comparecencia por citación.
SOLICITUD DE LA DEFENSA E IMPOSICIÓN DEL PECEPTO AL ACUSADO
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta al folio 76 del presente expediente, mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedieron el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal el ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, esta Representante del Ministerio Público no se opone a la solicitud realizada por la defensa de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 76 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al acusado de autos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés casa S/N, cumaná - Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés casa S/N, cumaná - Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ROSALIA WETTER