REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003275
ASUNTO : RP01-P-2013-003275
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia el dia de hoy, dieciséis (16) de Junio del Años Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:10, a.m., se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado de Secretario de Guardia, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil ELFO BASTARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-003275, seguida en contra del ciudadano: JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolano, de 27 años, titular del N° V-18.415.917, soltero, profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 11/06/1987, hijo de Claudio Rodríguez y Petra Urbina, residenciado Agua Calientes, Calle Las Rosas, Casa S/N, cerca de la Posada la Veronica, Cumana Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; el imputado de autos JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, previo traslado del previo traslado del IAPES de esta ciudad; y el ABG. CRUZ CARABALLO, Defensor Público Tercero de guardia.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se le designa al Defensor Público Tercero en funciones de guardia ABG. CRUZ CARABALLO, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Procediéndose a imponer y proceder por el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, cuando funcionarios Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje, por el caserío de Pantoño sector Bella Vista del Municipio Ribero, cuando avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial opto por mostrar una actitud de nerviosismo por lo que rápidamente se le da la voz de alto y se le procede a realizar una revisión corporal amparados en el articulo 119 ordinal 5 del COPP, se le realizó una revisión corporal al sujeto en cuestión de igual manera se trato de ubicar alguna persona del sector para que observara dicho procedimiento, siendo infructuosa, ya que no pasaba nadie por el lugar, por lo que lo realizaron sin la presencia de testigos, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que poseía dos (02) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, manifestando este que eso era para su consumo, procediendo a informarle de manera clara y precisa el motivo de su detención no sin antes imponerlo de sus derechos consagrados en el artículo 127 eiusdem, el mismo fue trasladado hasta la estación policial. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Pido al Tribunal copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: Yo soy consumidor y esos para mi consumo, y quiero esperar los resultados del examen, no me acojo a ninguna medida alternativa. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Tercero, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la representación fiscal y visto lo manifestado por mi representado, quien manifiesta que es consumidor, tomando en cuenta que no reposan en las actuaciones resultas de la practica del examen toxicológico que se le practicara a mi representado pudiendo prosperar otro tipo de procedimiento a favor del mismo esta defensa hace oposición al pedimento fiscal consistente en la Medida cautelar sustitutiva de la libertad, por cuanto esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que sustente dicha medida de coerción, por lo que solicito una Libertad sin Restricciones. Solicito copia simple del acta. Es todo.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 03 y su vtos., corre inserta Acta Policial suscrita funcionarios adscrito al IAPES, donde narra como sucedieron los hechos motivo de esta averiguación, y de la detención del imputado de autos. Al folio 04., cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA., Al folio 08 y su vto., RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, realizada a dos envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA. Al folio 09 y su vto., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dean constancia de la Recepción de las presentes actuaciones. Al folio14., ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, TOMA DE ALÍCUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, realizada a la sustancia incautada, y la cual determinó un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (4g 600 MG), de la presunta droga denominada COCAINA. Al folio 15., cursa Memorándum N° 9700-174-SDEC: 065, donde se deja constancia que de la revisión hecha al sistema SIPOL del C.I.C.P.C Cumana, el ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, NO tiene registro policial; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolano, de 27 años, titular del N° V-18.415.917, soltero, profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 11/06/1987, hijo de Claudio Rodríguez y Petra Urbina, residenciado Agua Calientes, Calle Las Rosas, Casa S/N, cerca de la Posada la Veronica, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO