REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003262
ASUNTO : RP01-P-2013-003262
IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha quince (15) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 12:28 p m., se constituye en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIOREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil ANGEL ARCIA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003262, seguida al ciudadano ORANGEL JOSÉ RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.457, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29-11-1979, soltero, de oficio obrero, hijo de Adolfo Caña y Carmen Rodríguez, residenciado en Mariguitar, sector San Francisco, al lado del bar la cueva del oso, Municipio Bolívar del estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO; y el Defensor Público Tercero Encargado, ABG. CRUZ CARABALLO ESPAÑOL. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal al Defensor Público tercero, ABG. CRUZ CARABALLO, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.
EXPOSICIÓN FISCAL
seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano ORANGEL JOSÉ RAMIREZ; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 13-06-2013 siendo las 8:20 horas de l noche funcionarios del IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, cuando reciben llamada vía telefónica que se trasladaran hacia el sector San Francisco de Mariguitar, ya que se había recibido llamada de parte de una ciudadana quien omito su identificación, indicando que en ese sector se encontraba un ciudadano alterando el orden público y amenazando a las personas del lugar con un arma blanca, al llegar al lugar avistaron a un ciudadano con un arma blanca en una de las manos, frente a una residencia, inmediatamente procedieron abordarlo, se identificaron como funcionarios policiales y le indicaron al ciudadano que arrojase el cuchillo al piso, el cual accedió arrojándolo a escasos metros del lugar, se le realizo una revisión corporal y no se le encontró objeto de interés criminalistico. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORILMA MEJIA; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó le sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, hago a la misma por considerar que no hay suficiente elementos de convicción para que se decrete medida de protección y seguridad en contra de mi representado. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultima aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORILMA MEJIA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana DORILMA MEJIA, víctima en la presente causa. Al folio 03 y vuelto cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GLEIDYS EL VALLE BRITO; Al folio 06 y vuelto, cursa Acta policial, suscrita por Funcionarios del IAPES; A los folios 09 al 11, cursa acata de asamblea, donde dejan constancia de la represión tomada del imputado e contra de la victima; Al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del imputado de autos; Al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-056, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, es por lo que este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: La Prohibición De Acercamiento A La Víctima, Su Residencia, Lugar De Trabajo O Estudio Y 6: La Prohibición De Realización De Actos De Intimidación O Acoso A La Víctima Por Sí Mismo O Por Intermedio De Terceras Personas; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al ciudadano ORANGEL JOSÉ RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.457, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29-11-1979, soltero, de oficio obrero, hijo de Adolfo Caña y Carmen Rodríguez, residenciado en Mariguitar, sector San Francisco, al lado del bar la cueva del oso, Municipio Bolívar del estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultima aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORILMA MEJIA; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al Comandante del IAPES conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO,
ABG. LOURDES CASTILLO