REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003260
ASUNTO : RP01-P-2013-003260
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha , quince (15) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 02:13 pm., se constituye en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIOREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÒMEZ RODRÌGUEZ y el Alguacil ÀNGEL ARCIA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003260, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.467.568, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 24-02-1993, soltero, de oficio obrero, residenciado en Limonar sector planta de luz, casa s/n Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ; y el Defensor Público Tercero Encargado, ABG. CRUZ CARABALLO ESPAÑOL. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal al Defensor Público tercero, ABG. CRUZ CARABALLO, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el artículo 354, en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.


EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, a la ciudadano JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUEROA, en virtud de los hechos de fecha 13/06/2013, funcionarios del IAPES en labores de patrullaje, por el sector limonal, parroquia Raúl Leoni; cuando avistaron a un ciudadano que vestía franelilla de color azul, blue Jean, y zapatos marrones, por lo que se le dio la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, y le solicitaron que se pegara de la pared, le manifestaron que le iban a realizar una revisión corporal, en eso el ciudadano se abalanzo sobre el funcionario policial Jonás Suárez, golpeándole la cabeza con una pared de bloques, al mismo tiempo que trataba de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que lo sometieron , trasladando al funcionario a un centro asistencial para realizarles las curas, y este ciudadano quedo detenido. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al imputado de autos, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JONÁS SUÁREZ. Visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ejusdem en su numeral 3 a fin de continuar con la investigación. Solicito copia simple del acta. Pero en vista que el imputado de autos, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial, en causa penal N° RP01-P-2012-010086, por habérsele librado orden de aprehensión en su contra, este Tribunal no acuerda materializar la libertad del mismo y colocarlo a la orden del mencionado Juzgado, hasta tanto el mismo decida lo conducente. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PREEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por cuanto no hay testigos presénciales de los hechos señalados que ratifiquen el dicho de los funcionarios actuantes. Y ya que el mismo se encuentra solicitado pro el tribunal Segundo de Control, solicito que el mismo sea colocado a la orden del mencionado Despacho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este Estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, escuchados los alegatos del Defensor Publico Tercero y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 13/06/2013, funcionarios del IAPES en labores de patrullaje, por el sector limonal, parroquia Raúl Leoni; cuando avistaron a un ciudadano que vestía franelilla de color azul, blue Jean, y zapatos marrones, por lo que se le dio la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, y le solicitaron que se pegara de la pared, le manifestaron que le iban a realizar una revisión corporal, en eso el ciudadano se abalanzo sobre el funcionario policial Jonás Suárez, golpeándole la cabeza con una pared de bloques, al mismo tiempo que trataba de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que lo sometieron , trasladando al funcionario a un centro asistencial para realizarles las curas, y este ciudadano quedo detenido.; sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar esta Juzgadora que de las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorias suficientes en contra del ciudadano JOSE RINCONES FIGUEROA, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría de la imputada con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que la aprehendida ha sido autora o participe de un hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por la defensa, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de la ciudadana en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Ahora bien, en cuanto a la información aportada por el representante Fiscal de que el imputado JOSE RINCONES, se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez revisado el sistema JURIS 2000, se observa que el ciudadano en cuestión no se encuentra requerido por el referido Juzgado. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud defensa y Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.467.568, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 24-02-1993, soltero, de oficio obrero, residenciado en Limonar sector planta de luz, casa s/n Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la imputada sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Se acuerda agregar los recaudos presentados por la defensa en esta sala. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Asi se declara.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LOURDES CASTILLO