REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008479
ASUNTO : RP01-P-2012-008479

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por la Abg. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de defensora del imputado de autos EDUARDO JOSÉ BARRIOS RENGEL solicitando a este Tribunal Cese de medida, las cuales le fueron acordadas en treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ha cumplido cabalmente.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2012 se celebro audiencia ora de presentación de detenidos en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ BARRIOS RENGEL, por los delitos HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de VERONICA DEL VALLE WUATSCHE ALCUACA; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosa y verificado que el prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, tal y como se evidencia del sistema Juris 2000, y no cursa en las actuaciones que el representante de la vindicta pública haya presentado acto conclusivo; es por lo que se decretar del Cese de medida, Ay así se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano EDUARDO JOSÉ BARRIOS RENGEL, venezolano, soltero, nacido en fecha 19/10/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.205.538, de profesión u oficio chofer, hijo de José Gregorio Barrios y de Iraida Rosa Rengel Planchet, residenciado en las vegas de Santa María de Cariaco, calle la tejería, vía al Estadium, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de VERONICA DEL VALLE WUATSCHE ALCUACA; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER