REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001477
ASUNTO : RP01-P-2013-001477
AUTO DE APERTURA A JUICIO Y ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha siete (07) de junio del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza ABG. MILAGROS DEL VALL ERAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CESAR RAMOS. siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-001477, seguida en contra de los ciudadanos NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.952.456, soltera, nacida en fecha 31-01-1970, ama del hogar, residenciad en el barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Boca de Lobo, Casa 15, de esta ciudad, hija de los ciudadanos FELICITA FIGUEROA y ALBERTO PAISAN; y ALY JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas).. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, los imputados de autos previo traslado del Comando General de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. HERNAN ORTÍZ. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICION FISCAL

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 07-05-2013, cursante a los folios 93 al 119, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.952.456, soltera, nacida en fecha 31-01-1970, ama del hogar, residenciad en el barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Boca de Lobo, Casa 15, de esta ciudad, hija de los ciudadanos FELICITA FIGUEROA y ALBERTO PAISAN; y ALY JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), así mismo expuso de manera detallada las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron fecha 23/03/2013, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por la Juez Quinta de Control, en la dirección barrio Cruz Salieron Acosta, Calle los Angeles s/n cerca de la Panadería la Niña, Barrio Cruz Santa Inés de esta ciudad, quien según se dedica al ocultamiento y venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hicieron acompañar por dos testigos de nombre ADRIANA SUSANA FRUSTRADO y RAMON JOSÉ DE SALAYA, una vez en la dirección antes señalada, la vivienda se encontraba con la reja de entrada cerrada con llave y no salio ninguna persona abrir la misma, aun cuando se escuchaban voces de personas adentro, por lo que se procedió a emplear herramientas pesadas como mandarria y pata de cabra, para abrir dicha reja, una vez en el interior de la misma, divisaron a dos ciudadanos manifestando la femenina quien se identifico como NANCY PAISAN, ser la propietaria de la vivienda, empezando la revisión empezando por el baño, encontrando un pote de crema de baño con una etiqueta blanca sin nombre, una vez revisada se encontró residuos vegetales de la supuesta droga marihuana, luego revisaron un espacio que funciona como cocina y comedor, y en una mesa de madera de color caoba, se consiguió un embase de vidrio y sobre de este un semi envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de residuo vegetales, de la presunta droga denominada marihuana; seguidamente se trasladaron nuevamente al baño por donde se comenzó con la revisión y observo que la puerta de este baño la cual es de madera entamborada, la misma se encontraba abultada y al quitarle el cartón que la cubría, salieron dos bolsas de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco que decía liga (7) liga (8), de la cual cayeron varios fragmentos de color blanco de la presunta droga denominada CRAK, en el piso se encontraron dos balanzas y dos bolsas transparentes contentivas en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un teléfono celular, procediendo de inmediato de la revisión del restante de las puertas, encontrando en las puertas del segundo cuarto una bolsa transparente contentiva en su interior de 35 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, así como una bolsa transparente contentiva en su interior de varios fragmentos de la presunta droga denominada Crak, y una bolsita transparente con varios picadillos de bolsa color azul, en la puerta del 3 cuarto se encontró once bolsas de material sintético transparente, que en su interior se encontró un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y cinco con varios fragmentos de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, sin mas nada de interés criminalistico, se procedió a la detención de los ciudadano ALY JHOAN TOVAR NAVAS y NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA. Acto seguido los funcionarios manifestaron que la presunta droga encontrada denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 252 gramos, la presunta droga denominada COCAÍNA, 1 kilo 165 gramos; y la droga denominada CRAK, arrojo un peso de 609 gramos. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 183 y 184 de la Ley de Droga, la confiscación de la vivienda allanada, la cual es de las siguientes características: ubicada en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Los Ángeles, Sector Boca de Lobo, Casa S/N, de fachada, de bloques frisada, de color morado claro, con techo de acerolic, pintada de hierro pintadas de color morado, con puerta de hierro de color morado , del dinero incautado que es de la cantidad de 850 bolívares, así como el teléfono celular, marca ZTE-G X 760 color marrón, y dos balanzas una marca tanita modelo 1480, y una marca TANGENT KP-104, y que las mismas sean colocados a la orden de la oficina nacional anti drogas, para su administración y conservación. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delito antes mencionado y se mantenga en contra de lo dos imputados que actualmente están privados de libertad, la medida de coerción que actualmente pesa sobre ALY JHOAN TOVAR NAVAS y NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA. Por último, solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y de manera separada NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, “no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional”; y ALY JHOAN TOVAR NAVAS “no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional” Se le concede la palabra a la defensa privada, ABG. Hernán Ortiz, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mis representados, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP Vigente, lo que debe traer como consecuencia la no admisión de la cuestionada acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, a todo evento del Tribunal no compartir lo solicitado por esta defensa y ser pasado a juicio el presente asunto hago mía las pruebas invocadas por el Ministerio Publico. De igual manera esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas cursante a los folios 82 al 92 de la presente causa, a los fines de ser evacuados en un eventual debate, el cual constituye la deposición de testigo, que rindieron declaración por ante la fiscalia del Ministerio Público, igualmente consigno en este acto para que sean partes integrantes de las actas procesales, constancia emitida por la asociación de baloncesto del estado Sucre, donde se demuestra la condición de entrenador de mi defendido ALY JHOAN TOVAR NAVAS, asimismo anexo firmas de atletas deportiva que corroboran tal desempeño. En virtud de la diligencias realizadas en la fase de investigación tales como: carta de residencia y carta de buena conducta a favor de ALY JHOAN TOVAR NAVAS, considera esta defensa que el tribunal examine la posibilidad de una revisión de medida por variación circunstancial de los elementos que en principio motivaron a privarlo de libertad y en consecuencia sea sustituida por una de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que el Tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, solicito se le conceda nuevamente la palabra a mis defendidos, para que los mismos manifiesten de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, si desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como sería en el presente caso la admisión de los hechos. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público; oída la declaración de la víctima y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.952.456, soltera, nacida en fecha 31-01-1970, ama del hogar, residenciad en el barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Boca de Lobo, Casa 15, de esta ciudad, hija de los ciudadanos FELICITA FIGUEROA y ALBERTO PAISAN; y ALY JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 23/03/2013, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por la Juez Quinta de Control, en la dirección barrio Cruz Salieron Acosta, Calle los Angeles s/n cerca de la Panadería la Niña, Barrio Cruz Santa Inés de esta ciudad, quien según se dedica al ocultamiento y venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hicieron acompañar por dos testigos de nombre ADRIANA SUSANA FRUSTRADO y RAMON JOSÉ DE SALAYA, una vez en la dirección antes señalada, la vivienda se encontraba con la reja de entrada cerrada con llave y no salio ninguna persona abrir la misma, aun cuando se escuchaban voces de personas adentro, por lo que se procedió a emplear herramientas pesadas como mandarria y pata de cabra, para abrir dicha reja, una vez en el interior de la misma, divisaron a dos ciudadanos manifestando la femenina quien se identifico como NANCY PAISAN, ser la propietaria de la vivienda, empezando la revisión empezando por el baño, encontrando un pote de crema de baño con una etiqueta blanca sin nombre, una vez revisada se encontró residuos vegetales de la supuesta droga marihuana, luego revisaron un espacio que funciona como cocina y comedor, y en una mesa de madera de color caoba, se consiguió un embase de vidrio y sobre de este un semi envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de residuo vegetales, de la presunta droga denominada marihuana; seguidamente se trasladaron nuevamente al baño por donde se comenzó con la revisión y observo que la puerta de este baño la cual es de madera entamborada, la misma se encontraba abultada y al quitarle el cartón que la cubría, salieron dos bolsas de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco que decía liga (7) liga (8), de la cual cayeron varios fragmentos de color blanco de la presunta droga denominada CRAK, en el piso se encontraron dos balanzas y dos bolsas transparentes contentivas en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un teléfono celular, procediendo de inmediato de la revisión del restante de las puertas, encontrando en las puertas del segundo cuarto una bolsa transparente contentiva en su interior de 35 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, así como una bolsa transparente contentiva en su interior de varios fragmentos de la presunta droga denominada Crak, y una bolsita transparente con varios picadillos de bolsa color azul, en la puerta del 3 cuarto se encontró once bolsas de material sintético transparente, que en su interior se encontró un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y cinco con varios fragmentos de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, sin mas nada de interés criminalistico, se procedió a la detención de los ciudadano ALY JHOAN TOVAR NAVAS y NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA. Acto seguido los funcionarios manifestaron que la presunta droga encontrada denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 252 gramos, la presunta droga denominada COCAÍNA, 1 kilo 165 gramos; y la droga denominada CRAK, arrojo un peso de 609 gramos. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 108 al 115, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322. NO admitiéndose las testimoniales ofrecidas por el defensor privado en esta audiencia, por cuanto considera que son extemporáneas, tal y como lo establece el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admiten los hechos, manifestando la imputada NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA impuesta del derecho constitucional establecida en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela “admito los hechos y solicito al tribunal al inmediata imposición de la pena”. Y el imputado ALY JHOAN TOVAR NAVAS, impuesto del derecho constitucional establecida en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó: “no admito los hechos y deseo ir a juicio”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia condenatoria a la imputada NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.456, soltera, nacida en fecha 31-01-1970, ama del hogar, residenciad en el barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Boca de Lobo, Casa 15, de esta ciudad, hija de los ciudadanos FELICITA FIGUEROA y ALBERTO PAISAN; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas “en torno a los hechos ocurridos en fecha 23/03/2013. Procediendo a realizar el respectivo calculo de pena: el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece un pena de quince (15) a veinte cinco (25) años de prisión y de conformidad con el artículo 37, del código penal, el termino medio de la pena es de Cuarenta (40) años de prisión, en virtud de que la acusada no posee antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del código penal se le rebaja la pena al limite inferior de quince (15 ) años de prisión, y de conformidad con el articulo 375 referente al procedimiento especial de admisión de hechos se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma en Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de ley. En cuanto al acusado ALY JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar; el mismo manifestó no admitir los hechos y querer ir a juicio en consecuencia, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos ocurridos en fecha 23-03-2013. Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley condena a la imputada NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.952.456, soltera, nacida en fecha 31-01-1970, ama del hogar, residenciad en el barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Boca de Lobo, Casa 15, de esta ciudad, hija de los ciudadanos FELICITA FIGUEROA y ALBERTO PAISAN; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados ALY JHOAN TOVAR NAVAS y NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, ello por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, desestimándose la solicitud realizada por la defensa privada por considerar quien aquí decide que no han variado las circunstancia que dieron origen a su detenciones. Se mantiene su sitio de reclusión. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 183 y 184 de la Ley de Droga, se acuerda la confiscación de la vivienda allanada, la cual es de las siguientes características: ubicada en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Los Ángeles, Sector Boca de Lobo, Casa S/N, de fachada, de bloques frisada, de color morado claro, con techo de acerolic, pintada de hierro pintadas de color morado, con puerta de hierro de color morado , del dinero incautado que es de la cantidad de 850 bolívares, así como el teléfono celular, marca ZTE-G X 760 color marrón, y dos balanzas una marca tanita modelo 1480, y una marca TANGENT KP-104, y que las mismas sean colocados a la orden de la oficina nacional anti drogas, para su administración y conservación. Por lo que se acuerda oficiar a la Oficina Regional de la ONA. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de ley a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerda agregar a las actas la constancia de trabajo y firmas de la comunidad consignado por la defensa Asimismo se ordena a la secretaria administrativa abrir cuaderno separado de la causa seguida a la acusada NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA, y remitirla en su oportunidad legal a los jueces de ejecución para la ejecución de la pena. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALIA WETTER