REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002890
ASUNTO : RP01-P-2011-002890
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Siete (07) de Junio del años dos mil Trece (2013), siendo las 04:45 p.m.; se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÌREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ANGEL ARCIA, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2011-002890 seguida en contra del ciudadano FIDEL JOSÉ RENGEL VÁSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 21.094.922, natural de Cumaná, Estado Sucre; de estado civil soltero, nacido en fecha 14/02/1991, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Marcial Rengel y Custodia Vásquez, residenciado en: La Urbanización El Peñón, sector La Pradera, calle Principal, casa Nº 11, frente de la antigua farmacia, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-084.74.73, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgànica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YATTNELYS MARÌA GUZMAN VICENT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer Auxiliar Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Representante de la Defensorìa Pública Penal Cuarta y el imputado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre .Seguidamente este tribunal pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 04-06-2013, en la cual se acordó Orden de captura en contra del imputado de autos, por lo consecuentes diferimientos que se han dado en la respectiva causa, por incomparecencia del mismo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGAROS DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez da inicio al presente acto informando a las partes del motivo de la presente Audiencia. Ahora bien, en este estado, y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le cede el derecho de palabra al imputado FIDEL JOSÉ RENGEL VÁSQUEZ, quien expone: Yo no venía porque no sabia y yo me comprometo de ahora en adelante a asistir cuando el tribunal me lo exija para solucionar este problema, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, actuando en este acto en representación de la Defensorìa Pública Penal Cuarta, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia simples de la presente acta; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer Auxiliar Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado FIDEL JOSÉ RENGEL VÁSQUEZ, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado FIDEL JOSÉ RENGEL VÁSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 21.094.922, natural de Cumaná, Estado Sucre; de estado civil soltero, nacido en fecha 14/02/1991, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Marcial Rengel y Custodia Vásquez, residenciado en: La Urbanización El Peñón, sector La Pradera, calle Principal, casa Nº 11, frente de la antigua farmacia, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-084.74.73, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día 30-07-2013 a las 09:00 a.m. Se otorga la Libertad al imputado FIDEL JOSÉ RENGEL VÁSQUEZ desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumanà a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano FIDEL JOSÉ RENGEL VÁSQUEZ, como persona solicitada, con respecto a la presente causa. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, a los fines del registro de las presentaciones del imputado FIDEL JOSÉ RENGEL VÁSQUEZ. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÌREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSALIA WETTER