REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001854
ASUNTO : RP01-P-2011-001854
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de solicitud suscrita por el ciudadano Abg. ARMANDO ACUÑA SANTIAGO BAUTISTA ALVARADO HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del abg. JESUS ALBERTO MORALES NATERA, que le sea entregado un vehiculo con las siguientes característica MARCA KEEWAY; MODELO SPEEFD 150, AÑO 2007; COLOR NEGRO; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; PLACAS DEL VEHICULO AFC962; SERIAL DE CARROCERIA; TSYPEJJ117B226119; SERIAL DEL MOTOR; KW162FMJ7523462,este tribunal observa:
Cursa al folio 01 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de fecha 17-04-2011, en la que deja constancia como se procedió a la detención del vehiculo MARCA KEEWAY; MODELO SPEEFD 150, AÑO 2007; COLOR NEGRO; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; PLACAS DEL VEHICULO AFC962; SERIAL DE CARROCERIA; TSYPEJJ117B226119; SERIAL DEL MOTOR; KW162FMJ7523462 dejándose constancia que el vehiculo le pertenece al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES NATERA
Cursa al folio 14 cursa Inspección N° 1029 de fecha 17-04-2011 realizada al vehiculo solicitado y antes descrito.
Cursa al folio 25 cursa DICTAMEN PERICIAL 702630962 V179-11, realizado al vehiculo MARCA KEEWAY; MODELO SPEEFD 150, AÑO 2007; COLOR NEGRO; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; PLACAS DEL VEHICULO AFC962; SERIAL DE CARROCERIA; TSYPEJJ117B226119; SERIAL DEL MOTOR; KW162FMJ7523462, dejándose constancia por parte de los expertos, que el seriadle carrocería identificado con los dígitos TSYPEJJ117B226119, EN SU ESTADO ES ORIGINAL Que el Serial de motor identificado con los dígitos KW162FMJ7523462, EN SU ESTADO ES ORIGINAL.
Cursa al folio 62 auto de fecha 11-05-2011, mediante el cual el fiscal del Primero del Ministerio Público, NIEGA la entrega del vehiculo en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación
Cursa a los folios 127 cursa escrito de solicitud de entrega del vehiculo MARCA KEEWAY; MODELO SPEEFD 150, AÑO 2007; COLOR NEGRO; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; PLACAS DEL VEHICULO AFC962; SERIAL DE CARROCERIA; TSYPEJJ117B226119; SERIAL DEL MOTOR; KW162FMJ7523462, por parte del ciudadano JESUS ALBERTO MORALES NATERA, debidamente asistido por el abg. ARMANDO ACUÑA, por cuanto la moto es totalmente legal y nada debe aportar a este proceso y a su vez solicita la devolución de la documentación original que se consigna en este acto.
RAZONES DE HECHO Y DE RECHO

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien”.
A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.
Del análisis de las actas procesales, se evidencia a través de la experticia de vehículos realizada en fecha 17-04-2011 por los expuestos del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas “ LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL, que el vehiculo en cuestión no se encuentra solicitado, no es objeto de una investigación relacionado a un hecho punible de acción publica, y no aparece un solicitante que acredite la propiedad de dicho vehiculo, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, aunado a que ya la etapa de investigación concluyo una vez que el representante de la vindicta pública interpuso el acto conclusivo con la acusación presentada, la cual fue admitida y se encuentra suspendida en virtud que los imputados admitieron los hechos; no se hizo referencia alguno en dicha acusación con respecto al vehiculo retenido, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega del vehículo ya descrito suficientemente al solicitante,. En razón de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES NATERA asistida por el abogado ARMANDO ACUÑA, del vehículo MARCA KEEWAY; MODELO SPEEFD 150, AÑO 2007; COLOR NEGRO; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; PLACAS DEL VEHICULO AFC962; SERIAL DE CARROCERIA; TSYPEJJ117B226119; SERIAL DEL MOTOR; KW162FMJ7523462; por lo que cesa toda medida de coerción, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 789 del Código Civil y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación mantenerlo retenido. Así debe decidirse.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control Cumana Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL PLENA Y SIN RESTRICCIONES ALGUNA al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.249, de 27 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/08/1983, hijo de Jesús Manuel Morales y Manuela Isaura Natera, de oficio chofer, soltero, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, Sector Casas Blancas, Calle 27, Casa N° 269, Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abg. ARMANDO ACUÑA, del vehículo MARCA KEEWAY; MODELO SPEEFD 150, AÑO 2007; COLOR NEGRO; CLASE MOTO; TIPO PASEO; USO PARTICULAR; PLACAS DEL VEHICULO AFC962; SERIAL DE CARROCERIA; TSYPEJJ117B226119; SERIAL DEL MOTOR; KW162FMJ7523462; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 789 del Código Civil y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Compúlsese por secretaria para la entrega de los documentos originales y consignar las copias al expediente, líbrese oficio a Estacionamiento y Gruas el Faro a los fines de que proceda hacer entregar del referido vehiculo En Cumaná a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER