REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003938
ASUNTO : RP01-P-2011-003938
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 11/12/1.992 y residenciado en la Urbanización Brasil , Sector 02, Vereda 44, Casa S/Nº Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA, este Tribunal observa:
Cusa al folio 185 de la causa, escrito suscrito por la Dra. JANETTE LAYA, Médico Epidemiólogo Regional, mediante la cual remite copia exacta del certificado de Defunción de quien en vida se llamara LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, la cual cursa al folio 186, en la que se indica que el referido ciudadano falleció el 03-11-2012, en la vía pública, ubicada en el Barrio Brasil, Sector III, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, el certificado fue expedido por el Dr. Perdomo Angel, MSAS 31677, a causa de: TRAUMATISMO DEL CORAZON, FRACTURA DE LA AORTA ABDOMINAL, TRAUMATISMO DEL HIGADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 11/12/1.992 y residenciado en la Urbanización Brasil , Sector 02, Vereda 44, Casa S/Nº Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 11/12/1.992 y residenciado en la Urbanización Brasil , Sector 02, Vereda 44, Casa S/Nº Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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