REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002437
ASUNTO : RP01-P-2011-002437

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.124.728, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-09-1978, hijo de Oswaldo José García y Silena Rivero, residenciado en Calle García N° 58 Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintiocho (28) de junio del Año Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Sobreseimiento y Medidas de Seguridad, en la causa signada con el Nº RP01-P-2011-002437, seguida en contra del ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, el Defensora Pública Quinta, Abg. Mariana Antón y el ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO. En este estado el ciudadano Juez informa a las partes del Sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2012, cursante a los folios 43 al 46, ambos inclusive, mediante el cual se declaró CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO, plenamente identificado en autos.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se imponga al ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO, la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, a los fines que una vez realizados los exámenes correspondientes y una vez obtenidas las resultas, informe a este Tribunal conforme a lo establecido al articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se impone al ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.”

Se le otorga la palabra al Defensor Público Penal Abg. Mariana Antón, quien expone: “Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal acoge la solicitud fiscal a la que no ha formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, Cumaná, estado Sucre, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le notifique que debe consignar ante este Juzgado el informe respectivo, una vez comparezca el ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RIVERO, de no ser así informe a este Juzgado de la no comparecencia del mismo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA,

ABG. ROSIFLOR BLANCO