REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004380
ASUNTO : RP01-P-2010-004380
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano PEDRO EDUARDO CARPINTERO GOMEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17446331, nacido en fecha 24-11-1984, soltero, de oficio obrero, hijo de Olivia Gómez y Pedro Carpintero, residenciado en Cantarrana, detrás del stadium, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL CASTAÑEDA MENDEZ, este Tribunal observa:
Cusa al folio 61 de la causa, escrito suscrito por la Dra. JANETTE LAYA, Médico Epidemiólogo Regional, mediante la cual remite copia exacta del certificado de Defunción de quien en vida se llamara CARPINTERO GOMEZ PEDRO EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro , 17.446.331, la cual cursa al folio 62, en la que se indica que el referido ciudadano falleció el 19-05-2012, en la vía pública, ubicada en el islote por el río manzanares, cerca del mercado municipal, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, el certificado fue expedido por el Dr. Perdomo Angel, MSAS 31677, a causa de: CHOQUE TRAUMATICO, TRAUMATISMO DE LA ARTERIA CAROTIDA, TRAUMATISMO DE LOS BRONQUIOS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado MARCO ANTONIO CORNIBEL, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 17.538.402, nacido en 22-03-86, residenciado en el barrio Caiguire, cuarta calle casa 48 de Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado PEDRO EDUARDO CARPINTERO GOMEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17446331, nacido en fecha 24-11-1984, soltero, de oficio obrero, hijo de Olivia Gómez y Pedro Carpintero, residenciado en Cantarrana, detrás del stadium, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL CASTAÑEDA MENDEZ; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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