REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002857
ASUNTO : RP01-P-2013-002857

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana JOHANA CRISTINA LARA VELASQUEZ, venezolana, de 34 años, casada, del hogar, fecha 15/12/1978, residenciada Urbanización Brasil, sector I, calle 2, casa Nº 03 de esta ciudad., a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de ESATAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ FERNANDEZ, ESPERANZA VELASQUEZ DE MORENO, AURA RAMONA CARRILLO DE ZERPA, MARIANELLA UTRERA GOMEZ, MISAEL NAIH FERNANDEZ BLANCO, ZONIA MARGARITA ESPINOZA, JUAN DE JESUS CORDERO JIMENEZ, ERIKA CAROLINA GUERA RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL ANZOLA, VICTOR LUIS MAESTRE RONDON, MARBELY DEL VALLE QUINAN LEON, LENNIS JOSEFINA SILVA JIMÉNEZ, AURA LUISA ANDARDCUIA BRAVO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Veintisiete de Junio de dos mil Trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de imputación, en la causa Nº RP01-P-2013-002644, seguida de la ciudadana JOHANA CRISTINA LARA VELASQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, el ciudadano a imputar JOHANA CRISTINA LARA VELASQUEZ, previa comparecencia por citación y el Defensor Privado FRANK FILMAN PATIÑO MATA, inscrito en el impre-abogado 176.686, y las victimas ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ FERNANDEZ, ESPERANZA VELASQUEZ DE MORENO, AURA RAMONA CARRILLO DE ZERPA, MARIANELLA UTRERA GOMEZ, MISAEL NAIH FERNANDEZ BLANCO, ZONIA MARGARITA ESPINOZA, JUAN DE JESUS CORDERO JIMENEZ, ERIKA CAROLINA GUERA RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL ANZOLA, VICTOR LUIS MAESTRE RONDON, MARBELY DEL VALLE QUINAN LEON, LENNIS JOSEFINA SILVA JIMÉNEZ, AURA LUISA ANDARDCUIA BRAVO. En este estado la ciudadana Johana Cristina Lara Velásquez, designa como su abogado de confianza al defensor Privado FRANK FILMAN PATIÑO MATA, inscrito en el impre-abogado 176.686, con domicilio procesal en la urbanización Cumanagoto Segundo, Calle el aeropuerto, casa Nro 04, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente e sala aceptó el cago recaído sobre su persona y prestó juramento de Ley, y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, quien expone: Esta representación fiscal procede en este acto a imputar formalmente a la ciudadana JOHANA CRISTINA LARA VELASQUEZ,, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Diciembre del 2010, aproximadamente un grupo de miembros de esta OCV “CASAS DEL SOL”, preocupados por las acciones que estaba haciendo dicha ciudadana en nombre de la OCV, nos vimos en la imperiosa necesidad de dirigirnos al Ministerio Publico a la oficina de Atención al ciudadano, para denuncia a Johann Lara, por haber convocado por los medios de asamblea, que se anexa con letra “B”, sin nunca haber convocado por los medios regulares para la realización de la misma, sin autorización y desconocimiento por parte de la gran mayoría de los socios, OCV “CASA DEL SO”, y donde ella se reelige como Coordinadora Principal, y colocando a diferentes socios a cargos, los cuales nunca supieron ni dieron su autorización para ello, fue citada para comparecer a esta coordinación el día 14/12/2010, llegado este día, en representación de los socios presentes, entramos a la oficina de la coordinación cinco miembros en compañía del abogado no asesoramos y en presencia de la señora Johann Lara. La audiencia le pedimos a ella que renuncie a como Coordinadora de la OCV “CASAS DEL SOL”, y en la misma esta reconoció el acto ilegal que había hecho, pero se negó a renunciar a la Coordinación de la OCV, como esta coordinación de Justicia y Paz no pudo hacer nada, nos dirigimos nuevamente al Ministerio Publico y a la oficina de atención al ciudadano, pensamos que ya todo lo hecho estaba claro para la señora Johann Lara, pero para sorpresa nuestra, el día 12 de Mayo del 2012, apareció el diario Región una convocatoria de asamblea de socios que hacia esta ciudadana, identificándose como Presidenta de la OCV, cuando ya ella estaba en conocimiento que había sido revocada, en vista de esto procedimos a sacar por la prensa el anuncio de que ella ya no era directivo de la OCV y a la vez le madame un telegrama, con acuse recibo donde se le notifico el acto ilegal que estaba cometiendo, no obstante esta ciudadana durante el proceso de captación de socio, excluyo de la OCV a cinco socios, los cuales dieron su aporte y nunca se le devolvió el dinero, y uno de ellos de nombre LUI JOSE PARDO hizo la denuncia en contra de la ciudadana Johann Lara, por ante la fiscalia Tercera. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los miembros de la OCV “CASAS DEL SOL”; ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ FERNANDEZ, ESPERANZA VELASQUEZ DE MORENO, AURA RAMONA CARRILLO DE ZERPA, MARIANELLA UTRERA GOMEZ, MISAEL NAIH FERNANDEZ BLANCO, ZONIA MARGARITA ESPINOZA, JUAN DE JESUS CORDERO JIMENEZ, ERIKA CAROLINA GUERA RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL ANZOLA, VICTOR LUIS MAESTRE RONDON, MARBELY DEL VALLE QUINAN LEON, LENNIS JOSEFINA SILVA JIMÉNEZ, AURA LUISA ANDARDCUIA BRAVO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo en caso de que en la presente audiencia no se aplique alguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ANGEL ANZOLA; Quien expone:” Bueno sucedió en el año 2007, nosotros entregamos cierta cantidad de dinero, para la compra de un terreno, ese terreno, se dio y se compro el terreno, después de la compra de ese terreno, se le pido a ella que entregara cuenta desde ese momento para esa entrega no ha sucedido, después de esa compró siguió pidiendo dinero, y ella nunca reporta que se había con ese dinero, como dijo el ciudadano Fiscal que ella estaba como coordinador de la OCV, y luego de un tiempo determinado y en un documento nos saca de esa KCV sin justificación alguna, sabemos que abrió otra cuenta en el banco Bicentenario, para el proyecto de otro obra que no se sabe donde esta, y una de las cosas que le pedimos a la señora Johana Lara que no entregué cuenta de ese dinero y se nombro una nueva directiva y luego después con una mayoría de socio, tenemos las constancia y acta de asamblea y huella digitales de cada una de esas persona donde se elegía una nueva junta directiva, nos dimos cuenta al poco tiempo había hecho una asamblea con 54 personas y en esa asamblea se revocada esa junta directa y a 18 miembros de les botaba sin justificación alguna, a todo esto nosotros queremos saber donde esta nuestro dinero y ella nos boto donde esta dinero, en ese año se le dio 8.700 bolívares, y donde esta ese dinero, que no los entregue si estamos fuera de esto y queremos aparte de eso que ella se digne a entregar cuenta de todo el dinero que ella se le entrego, es todo”, Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana MARBELY DEL VALLE QUINA LEON, quien expone:”
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada JOHANA CRISTINA LARA VELASQUEZ, identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. FRANK PATIÑO, quien expone: Esta defensa en virtud el artículo 12 del COPP y 49 de la Constitución, hace los siguientes señalamientos En primero lugar niego y contradigo por la Representación Fiscal en virtud de que mi representada posee suficientes elementos de convicción que prueban su correcta desenvolvimiento co o Coordinado de la OCV CASA DEL SOL”, sin embargo es importante acotar en virtud de que le asiste a los socios, de reconocer en caso de ser verdad todos los derechos que tienen dentro de la organización, igualmente es importante señalar que una de las causas principales de que no avanzaban el proyecto en su totalidad por el terreno donde se va construir pesa una medica cautelar sobre el ese adquirió por la EVC CASDA DEL SIO; por todo lo antes expuesto solicito al Fiscal hacer las respectivas diligencias para desvirtuar las imputaciones que se le hace a mi defendida de conformidad con el carácter en el cual actúo en este procedimiento, aportaré en su debido momento los elemento que demuestran la inocencia de la ciudadana Johana Lara. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, observando de la precalificación fiscal considera este Juzgado que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, procede a imponer ala imputada JOHANA CRISTINA LARA VELASQUEZ de la posibilidad de solicitar la aplicación de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso Penal, a saber, Suspensión Condicional del Proceso o Acuerdo Reparatorios, previa aceptación del hecho imputado, siendo nuevamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del Texto Constitucional, manifestando el mismo: “No acepto el hecho imputado, así como tampoco solicito la paliación de alguna de las formulas alternativas”. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria no ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este se remita la causa a la Fiscalia actuante a los fines de realizar los planteamientos de defensa ante este despacho fiscal, solicitud de remisión de la causa a la que se adhirió tanto el fiscal del ministerio público así como las victimas de autos.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en razón de que las partes no hicieron uso de la Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, ACUERDA, LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines de que continúe con las investigaciones de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente casa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN




LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO