REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004432
ASUNTO : RP01-P-2011-004432

Por recibido comunicado Nro FS-19-2070-13, ante este Juzgado en fecha 25-06-2013, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, mediante el cual remite el presente asunto a los fines de resolver solicitud de cese de medida de protección emanada de ese despacho fiscal, la cual cursa al folio 14 de la causa, la cual se solicita a este Tribunal decrete el CESE de la medida de protección a la victima dictada por este Tribunal a favor de la ciudadana MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776, por cuanto el tiempo por el cual fue decretada se encuentra vencido sin que las victima hayan solicitado prorroga, lo cual fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal observa:

En fecha 18 de Octubre de 2011, este Juzgado de Control declaró con Lugar la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, y decretó a favor de la ciudadana Marlenys Josefina Lezama, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776, medida de protección a la victima consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por su domicilio ubicado en Nurucual, Sector La Ceiba, casa sin número, al final , cerca de la casa de Marcial Guerra, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; las cuales debieron ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo acordada dicha medida por un lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, desde la oportunidad en que el Tribunal decreto la referida medida, a la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a seis (06) meses por la que fue acordada, por otra parte señala la fiscal solicitante que las victimas no han solicitado prorroga de la medida de protección, por tanto considera este Tribunal que la solicitud fiscal es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Protección de victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, en consecuencia se decreta el CESE de la medida de protección acordada por este tribunal en fecha 18 de Octubre de 2011, a favor de la ciudadana MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por la Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDIA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2011, a favor de la ciudadana MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776, consistentes en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por su domicilio ubicado en Nurucual, Sector La Ceiba, casa sin número, al final , cerca de la casa de Marcial Guerra, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior de Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-