REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003449
ASUNTO : RP01-P-2013-003449

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresada a este Tribunal por motivo de guardia y seguidas al ciudadano ANGEL GABRIEL VILLAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.412.314, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 28-01-1993, de oficio Albañil, hijo de Ramón Villareda y Katiuska Rodríguez (fallecida), residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Casa S/N°, cerca del kiosco de América, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintitrés (23) de Junio de dos mil Trece (2013), se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-003449, seguida al ciudadano ANGEL GABRIEL VILLAEL RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía Séptima (A) Interino del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, los detenidos de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANNA ANTÓN, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con la asistencia de defensor privado que lo represente en la presente causa, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANNA ANTÓN, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima (A) Interino del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano ANGEL GABRIEL VILLAE RODRIGUEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-06-2013 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación policial “Gran Mariscal De Ayacucho” siendo aproximadamente las 08:35 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la Población de los Altos de Sucre, Sector Cogollar, avistaron a un ciudadano agresivo en la vía pública producto de haber participado presuntamente en una riña, al cual los funcionarios le dieron la voz de alto, una vez que acató se identificaron como funcionarios policiales, informándole que le realizarían una revisión corporal, el mismo tomó una actitud agresiva con la comisión policial tratando de agredir con los puños y tratando de despojar del arma de reglamento a uno de los funcionarios, procediendo lo mismos a someterlo e introducirlo en la unidad y trasladarlo al puesto policial de los altos de Sucre, donde se le efectuó una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo o vestimenta, posteriormente le informaron del motivo de sus dentición por lo cual le fue leído sus derechos constitucionales, quedando identificado plenamente. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”

Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en su contra. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANGEL GABRIEL VILLAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.412.314, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 28-01-1993, de oficio Albañil, hijo de Ramón Villareda y Katiuska Rodriguez (fallecida), residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Casa S/N°, cerca del kiosco de América, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que los imputados de autos se le otorgaron las Libertades desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima (A) del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LÓPEZ