REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003413
ASUNTO : RP01-P-2013-003413

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, Cubano, titular de la cédula de identidad No. E-067271, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-04-1977, de oficio Entrenador Deportivo, hijo de los ciudadanos Modesto González y Adelaida Herrera, residenciado en: La Población de Santa Fe, Sector Cochaima, Escuela de Remos, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, este tribunal observa:

En fecha Veintidós (22) de Junio del año dos mil trece (2013), se el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil JEAN CARLOS ANTÒN; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003413, seguida en contra del ciudadano LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman la presente causa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-06-2013, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, la ciudadana DORA ROSA ARGAÑARAZ ARCE, formula denuncia ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que fue agredida físicamente por su pareja ciudadano LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, ya que el mismo se encontraba ubicado en la Escuela de Remos de esta localidad, específicamente en playa Cochaima, seguidamente Funcionarios Policiales se trasladaron al referido lugar y al llegar al mismo tocaron la puerta saliendo una persona y al preguntarle por el ciudadano LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, este manifestó que el era la persona por quien preguntaba, seguidamente los funcionarios le manifestaron el motivo de su presencia y le indicaron al referido ciudadano que los acompañara a la Estación Policial Raúl Leoni, Santa Fe, una vez en la oficina de denuncia fue reconocido por la ciudadana denunciante como su agresor, de inmediato se le informó de manera clara y precisa del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORA ROSA ARGAÑARAZ ARCE, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido, este Tribunal impone al imputado LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORA ROSA ARGAÑARAZ ARCE e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21-06-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 01 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana DORA ROSA ARGAÑARAZ ARCE, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 02 y vto, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 03 cursa acta de Entrevista realizada a la Adolescente OREANA VANESA AÑEZ ARGAÑARAN, quien narra la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 04 cursa copias simples de la evaluación medica practicada a la victima DORA ROSA ARGAÑARAZ ARCE, emanado del Ambulatorio Urbano y suscrito por la Dra. Adriana Ramírez Castillo, al folio 07, cursa Acta de Medidas Interpuestas a favor de la victima. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano LAZARO JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, Cubano, titular de la cédula de identidad No. E-067271, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-04-1977, de oficio Entrenador Deportivo, hijo de los ciudadanos Modesto González y Adelaida Herrera, residenciado en: La Población de Santa Fe, Sector Cochaima, Escuela de Remos, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORA ROSA ARGAÑARAZ ARCE, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Se acuerda las copias simples solicitadas a las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN


L
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ