REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004678
ASUNTO : RP01-S-2004-004678

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 09-11-1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.505.223, de oficio indefinido, residenciado en Pomona, sector el penal, edifico silvestre 01, piso 01, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veinte (20) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 12:10 PM., se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la abg. SAMER ROMHAIN MARIN, acompañado del Secretario Abg. JAVIER RONDÓN y el Alguacil RENNY MUJICA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ciudadano RUBEN DARIO RINCON previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ y la defensora Pública quinta abg. MARIANA ANTÓN quien se encuentra de guardia el día de hoy. Se le preguntó al imputado si contaba con la presencia de defensor privado de confianza, manifestando, que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Nº 5, ABG. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

Se dio inicio al acto y el Tribunal informó a las partes el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representante Fiscal quien expuso: El Ministerio Público coloca a disposición del este Tribunal al ciudadano RUBEN DARIO RINCON y de igual manera solicita en este acto se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, venezolano, de 38 edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.505.223, y en virtud de que en fecha 18-06-13, tuvo conocimiento esta Representación que funcionarios adscritos al CICPC- Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, practicaron la detención del referido ciudadano, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito del Estado Sucre, según oficio N° 0039678, de fecha 11-07-97, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, no conociendo mas datos al respecto, sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000, que es llevado por este Tribunal constata esta representación fiscal que este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 10-12-2010 decreto el Sobreseimiento de la presente causa; es por lo que esta Representación Fiscal ratifica la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, ampliamente identificado en autos. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano RUBEN DARIO RINCONES del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando el imputado querer declarar, quien expuso: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.-

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora quien expuso: vista la solicitud Fiscal de libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, esta defensa acompaña tal pedimento fiscal realizado por estar ajustada a derecho y solicito la libertad inmediata de mi defendido. Así mismo solicito, se oficie al CICPIC, a los fines de que el mismo sea excluido del sistema SIPOL. Es todo.

Acto seguido este Tribunal emite su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: oída la solicitud Fiscal de libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, y la adhesión de la defensa a la solicitud Fiscal, así como de la revisión del sistema informático Juris 2000, (por cuanto no consta causa en físico en el archivo de este Circuito Judicial Penal), se evidencia que cursa decisión de fecha 10-12-2010, en la que la abg. KARELIA ARENAS, Jueza Cuarta de Control en su oportunidad, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, en la que señalo: “Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; a favor del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, con cedula de identidad Nº 9.272.410; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación“; en razón de ello, se evidencia que el fundamentos de libertad de la fiscal del Ministerio Público esta ajustado a derecho, por cuanto la presente causa esta actualmente sobreseída, con consta en el sistema juris 2000, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 09-11-1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.505.223, de oficio indefinido, residenciado en Pomona, sector el penal, edifico silvestre 01, piso 01, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC- CUMANA a los fines que de manera inmediata desincorpore del sistema SIPOL al ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.505.223en lo que respecta a la siguiente causa penal por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito del Estado Sucre, según oficio N° 0039678, de fecha 11-07-97, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, no conociendo mas datos al respecto, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la referida causa penal, por lo que deberá dejar de inmediato Sin Efecto en el Sistema SIIPOL la referida solicitud. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sede Principal del la ciudad de Caracas a los fines que de manera inmediata desincorpore del sistema SIPOL al ciudadano RUBEN DARIO RINCONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.505.223, en lo que respecta a la siguiente causa penal por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito del Estado Sucre, según oficio N° 0039678, de fecha 11-07-97, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, no conociendo mas datos al respecto, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la referida causa penal, por lo que deberá dejar de inmediato Sin Efecto en el Sistema SIIPOL la referida solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO