REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002587
ASUNTO : RP01-P-2013-002587

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 04/03/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.805, hijo de Beatriz González y Jesús Tarache, teléfono 0426-8889961, y domiciliado en la segunda calle (al final) del barrio Los Molinos, casa sin numero, Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal en perjuicio de: Carlos Julio Ramírez Ortiz (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilmer Araguache, este Tribunal o0bserva:

En fecha 13-06-2013, es recibido ante este Juzgado, escrito suscrito por la abogada NAYIBER PEREZ, defensora privada del imputado Miguel Angel Tarache González, mediante l cual solicita a este Tribunal:

“Ahora bien, victo la negativa del Representante del Ministerio Público en acordar las diligencias de investigación solicitadas por esta defensa, fundamentado la negativa en que es en el Tribunal que lleva la causa donde debe solicitarse tales diligencias, esto en relación a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de individuos y en la solicitud del Nombramiento del Experto para realizar la experticia de manejo y en relación a que se tomara ampliación de entrevista al testigo presencial WUILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, titular de la Titular de la Cédula de Identidad Nro 21.094.462, lo niega en virtud que este ya declaró ante el C.I.C.P.C., es por lo que en tal sentido, solicita ante esta competente autoridad, las siguientes diligencias de investigación, para garantizar el Derecho Constitucional a la Defensa que ampara a mi defendido, garantizar una investigación seria e imparcial en la búsqueda de la verdad de los hechos para una sana y correcta administración de justicia, toda vez que el mismo se encuentra sometido a la presente investigación penal que además lo mantiene privado de libertad.

1.- Solicito se sirva acordar y fijar lugar, fecha y hora para la realización del ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde participe como persona reconocedora el ciudadano testigo presencial del hecho y victima a la vez WUILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, titular de la cédula de identidad N° 21.094.462, el mismo resultó con Lesiones Personales Leves en el presente hecho investigado y como persona a reconocer el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, El conocimiento que tiene este ciudadano de los hechos es útil, necesario y pertinente para el esclarecimiento en la búsqueda de la verdad, toda vez que el mismo observo de manera directa el momento preciso cuando se disponía a guardar su vehículo tipo moto paso un vehículo, se bajo un sujeto quien se identificó como funcionario del gobierno, dio la voz de alto…. Dando como resultado una persona fallecida y un lesionado, a la vez puede dar fe si el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, se encontraba a bordo del vehículo y cuál fue su participación en la escena del crimen.

2.- De igual manera solicito se tome ampliación de entrevista al ciudadano WUILMER ARAGUACHE CORTESIA, titular de la cédula de identidad N° 21.094.462, en relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados, toda vez que en entrevista rendida ante el C.I.C.P.C., cursante al folio 10 del expediente falto (sic) por investigar, y a través de dicha entrevista, constatar la participación o no de mi defendido MIGUEL ANGEL TARACHE CONZALEZ en el caso, toda vez que el testimonio de este ciudadano testigo presencial es útil, necesario y pertinente en el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.

3.- En virtud de entrevista rendida por la ciudadana BELKIS BRITO, madre del occiso, donde manifestó que mi defendido MIGUEL ANGEL TARACHE CONZALEZ, era la persona que estaba conduciendo el vehículo para el momento cuando le causaron la muerte a su hijo CARLOS JULIO BRITO y vista la declaración rendida en la sala constituido el Tribunal en presencia del representante del Ministerio Público y de la defensa, este manifestó ser falsa esa información por cuanto el mismo a la edad que tiene 26 años, aun no sabe manejar, es decir conducir vehículo automotor, por lo que mal puede esta ciudadana dar este testimonio, constituyendo este hecho por parte de la señora un delito contra la administración de justicia, en este sentido solicito: Se sirva acordar Designar un experto de la Dirección de Tránsito Terrestre para la practica de una prueba de experticia, a los fines de determinar, si mi defendido MIGUEL ANGEL TARACHE CONZALEZ, sabe o no conducir vehículo automotor. Esta prueba es determinante, útil, necesaria y pertinente en el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad. Es importante destacar que para la practica de estas pruebas solicitadas por la defensa es necesario y así lo solicito, se releve de la Investigación al Cuerpo Técnico (sic) de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas e virtud de la opinión imparcial publicada en dos medios de comunicación de esta localidad a saber, Diario la Región Diario Providencia durante dos días de manera consecutiva, donde el funcionario demostró tener una opinión imparcial en torno al caso, siendo que apenas estamos en fase preparatoria o de investigación de este asunto, por lo que mal pudo emitir opinión en este sentido el alto jefe del C.I.C.P, constituyéndose este hecho en público y notorio la opinión adelantada del funcionario”.


En base a la solicitud interpuesta, observa este Juzgador que la defensa privada requiere se ordene la practica de tres (03) diligencias de investigación entre las que está la practica de reconocimiento de imputado donde participe como persona reconocedora el ciudadano testigo presencial del hecho y victima a la vez WUILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, y como persona a reconocer el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ; se le tome ampliación de entrevista al ciudadano WUILMER ARAGUACHE CORTESIA y por último solicita que este Tribunal se sirva designar un experto de la Dirección de Tránsito Terrestre para la practica de una prueba de experticia, a los fines de determinar, si el imputado MIGUEL ANGEL TARACHE CONZALEZ, sabe o no conducir vehículo automotor; de allí que, el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que son atribuciones del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y partícipes del delito, por ende, es el Ministerio Público el órgano encargado de dirigir la investigación penal y ordenar la practica de los actos de investigación a los cuerpo policiales, actuación ésta que no corresponde a los Órganos Jurisdiccionales como lo éste Juzgado de Control, con la expresa excepción establecida en Ley que ha sido incorporada en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en el artículo 216 el cual establece que la diligencia de reconocimiento del imputado será solicitado por cualquiera de las partes al Juez, lo cual atribuye al Juez la facultad de Realizar este acto de investigación solo y de manera exclusiva por cuanto así no establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, de acuerdo a nuestro sistema penal acusatorio el Ministerio Público continúa ostentando la titularidad de la acción penal así como mantiene el monopolio de la investigación penal, lo cual conlleva a este Tribunal a considerar que la solicitud de la defensa referida a que se le tome ampliación de entrevista al ciudadano Wuilmer Araguache Cortesía y que se designe un experto de la Dirección de Tránsito Terrestre para la practica de experticia que determine si el imputado MIGUEL ANGEL TARACHE CONZALEZ, sabe o no conducir vehículo automotor, no debe ser tramitada ante este Tribunal, si no que la misma sebe ser canalizada por la defensa ante el Ministerio Público que es el órgano encargado de establecer la procedencia o no de tales actos de investigación, por lo que necesariamente debe ser declarado Sin Lugar tal pedimento.
No obstante, en lo que respecta al reconocimiento del imputado, si compete a este Juzgado establecer la procedencia o no del mismo, y considerando que dicho reconocimiento de imputado es necesario a los fines de coadyuvar en establecer la verdad de los hechos, este Tribunal acuerda con lugar la practica del mismo, y fija como oportunidad para su celebración el día 20-06-2013 a las 9:30 a.m., a celebrarse en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada NAYIBER PEREZ, defensora privada del imputado MIGUEL ANGEL TARACHE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal en perjuicio de: Carlos Julio Ramírez Ortiz (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilmer Araguache, y en consecuencia declara PRIMERO SIN LUGAR, las solicitudes de que este Tribunal realice ampliación de entrevista al ciudadano WUILMER ARAGUACHE CORTESIA victima y testigo; así como la designación de un experto de la Dirección de Tránsito Terrestre para la practica de experticia que determine si el imputado MIGUEL ANGEL TARACHE CONZALEZ, sabe o no conducir vehículo automotor. SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la solicitud de reconocimiento de imputado donde participará como testigo reconocedor el ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, y como persona a reconocer el imputado MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, para lo cual fija como oportunidad para su celebración el día 20-06-2013 a las 9:30 a.m., en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a loas partes. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Fiscalía del Ministerio Público requiriendo comparezca con la causa principal así como canalice la asistencia al acto del ciudadano Wilmer Rafael Araguache Cortesía. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-