REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007680
ASUNTO : RP01-P-2012-007680

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.369, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/12/1992, de ocupación prestando servido Militar, hijo de los ciudadanos María Isava y Miguel González, con residencia en: Araya, Urbanización Valle Grande, Calla 04, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; la cual se le iniciara por el uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

En esta misma fecha dieciocho (189) de junio de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral, en la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, y el imputado de autos quien se encuentra en libertad. Seguidamente el informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 26-112012, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del copp. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.

Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 26 de Noviembre de 2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este juzgado en fecha 26 de noviembre de 2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento, asimismo solcito el cese de medida de presentación impuesta en la audiencia de presentación. Es todo.

|Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.369, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/12/1992, de ocupación prestando servido Militar, hijo de los ciudadanos María Isava y Miguel González, con residencia en: Araya, Urbanización Valle Grande, Calla 04, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN




LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO