REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003228
ASUNTO : RP01-P-2013-003228

Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, JUAN CARLOS BASTARDO, a favor de la ciudadana GEIZA JANET MARQUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.376.553, cuyo domicilio no lo indica el fiscal Superior solicitante por cuanto el mismo se encuentra a reserva de esa Fiscalia Superior como se indica en acta de entrevista cursante al folio 3 de la causa, quien es victima indirecta en la causa penal en fase preparatoria Nro 19-1C-DDC-F1-1110-2012, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público iniciada con ocasión al delito de Homicidio Calificado de su hijo LEYZAR ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, este Tribunal observa:

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público, que en acta de entrevista suscrita pro la victima señala que esta siendo objeto de amenazas de muerte por parte de Angel Luís Carreño Arias y Kelvin Delgado arias, imputados en la referida causa penal, por lo cual el Fiscal Superior solicita a tenor de lo establecido en los artículos 17, 30, 31 y 32 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales el otorgamiento de una medida de protección a favor de la Victima antes indicada, en base a ello, este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima indirecta de los hechos investigados en la presente causa, y que es facultad del Ministerio Público solicitar de la forma que lo plantea la protección al Estado a favor de quienes tengan en peligro su vida por las circunstancias descritas en la solicitud, siendo una obligación del Estado Venezolano proteger a las victimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas aún, en las circunstancias facticas en las que se indica el riesgo que corren sus vidas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana GEIZA JANET MARQUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.376.553, cuyo domicilio no lo indica el fiscal Superior solicitante por cuanto el mismo se encuentra a reserva de esa Fiscalia Superior como se indica en acta de entrevista cursante al folio 3 de la causa, consistente en CUSTODIA O APOSTAMIENTO POLICIAL EN EL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS, cuya ubicación se encuentra a reserva de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima aquí ordenado, en el domicilio que deberá indicarle el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

Abg. GILBERTO FIGUERA.-