REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005610
ASUNTO : RP01-P-2009-005610

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 08-01-1989, hijo de Jesús Mudarra y Rosa Álvarez, domiciliado en la BARRIO La Voluntad de Dios, calle 3 casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-005610, seguida en contra del imputado MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. No compareciendo la victima. Ahora bien visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese haber agotado este Juzgado la citación del mismo, y por cuanto se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor de lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del código orgánico procesal penal, y por cuanto las partes y las imputadas manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el procedimiento desarrollado en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento de los delitos menos graves. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 23/12/2009, el cual cursa a los folios 52 al 55 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar a la ciudadana MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo fecha 23/12/2009, siendo la 1:25 pm, funcionarios del IAPES, se encontraban en recorridos a pie por la avenida Bermúdez, cerca de la tienda Loto Ganga, de esta ciudad, cuando observaron varias motos obstaculizando el paso vehicular, solicitando a su propietarios que la retiraran, negándose estos, acercándose una ciudadana quien manifestó ser propietaria de una de las motos, negándose a quitar la moto y tomando una actitud agresiva hacia la comisión, por lo que se le hizo llamado a la grúa para su remolque en el momento en que uno de los funcionarios le solcito el suiche de la moto, esta la aborda y la enciende tratándose de darse a la fuga, dándole la voz e alto. L cual acata, no sin antes acusándole lesión en la mano derecha con sus uñas a uno de los funcionarios. solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento de la ciudadana MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de la imputada MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 08-01-1989, hijo de Jesús Mudarra y Rosa Álvarez, domiciliado en la BARRIO La Voluntad de Dios, calle 3 casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 54 al 55 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente, tampoco se opone a que se decrete el cede de las medidas de presentaciones.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 08-01-1989, hijo de Jesús Mudarra y Rosa Álvarez, domiciliado en la BARRIO La Voluntad de Dios, calle 3 casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, telefoneo 0426-185.00.86, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración por una Hora Semanal por el lapso de tres (03) meses en el CONSULTORIO BARRIO ADENTRO, Ubicado en la Franja de la Llanada, Voluntad de dios, calle principal, cruce con pantanal, Estado Sucre, Cumaná, y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL, Ubicado en la Franja de la Llanada, Voluntad de dios, calle principal, cruce con pantanal. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL Ubicado en la Franja de la Llanada, Voluntad de dios, calle principal, cruce con pantanal informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano MARROSSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, Líbrese oficio al Director del CONSULTORIO BARRIO ADENTRO, Ubicado en la Franja de la Llanada, Voluntad de dios, calle principal, cruce con pantanal, Estado Sucre informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JESUS DAVID GUERRA NUÑEZ (prestar servicio Comunitario n por una (01) Hora Semanal por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma. Notifíquese a la victima.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN




LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO