REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-000003
ASUNTO : RP01-P-2012-000003

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RAFAEL JOSÉ LEONICE LEONICE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO, el imputado de autos, la Defensora Publica Sexta Penal ABG. YELIXZI GALANTON, no compareciendo la víctima de autos, estando debidamente notificada. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 31-01-12, el cual cursa a los folios 38 al 42 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado de auto, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE LEONICES, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo en fecha 31-12-2011, siendo las tres con treinta minutos de la mañana encontrándose de servicio en labores de patrullaje al mando de la Unidad Policial P-027, conducida por el Oficial (IAPES) ELIO GARCIA, y cuando transitaban por el sector de quebrada seca, cerca de la sub estación policial del mismo nombre se les acerco una ciudadana quine dijo llamarse NOELIS LEONICES, informando que su hermano RAFAEL LEONICES, había sido agredido con una navaja por el ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, trasladando a la victima al Hospital y que su agresor vestía guardacamisa color fucsia y pantalón bermuda blanco. Solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, y se le condene a la pena correspondiente.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concede la palabra al Defensor Público ABG. YELYXZI GALANTON, y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados.
En este estado este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación en contra del imputado OSCAR JOSE RAMOS RAMOS; venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nº 19.538.848, Soltero, nacido en fecha 19/03/1986, hijo de Lorenzo Ramos y Anais Ramos, domiciliado en vía Cumanacoa, Sector Quebrada Seca, vía San Fernando, Casa S/N, teléfono: 0416-3222956; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE LEONICES, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos en fecha 31-12-2011, siendo las tres con treinta minutos de la mañana encontrándose de servicio en labores de patrullaje al mando de la Unidad Policial P-027, conducida por el Oficial (IAPES) ELIO GARCIA, y cuando transitaban por el sector de quebrada seca, cerca de la sub estación policial del mismo nombre se les acerco una ciudadana quine dijo llamarse NOELIS LEONICES, informando que su hermano RAFAEL LEONICES, había sido agredido con una navaja por el ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, trasladando a la victima al Hospital y que su agresor vestía guardacamisa color fusia y pantalón bermuda blanco. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 41 al 42 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados cada uno y de forma separada, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando los imputados impuestos del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 OSCAR JOSE RAMOS RAMOS: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados OSCAR JOSE RAMOS RAMOS; venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nº 19.538.848, Soltero, nacido en fecha 19/03/1986, hijo de Lorenzo Ramos y Anais Ramos, domiciliado en vía Cumanacoa, Sector Quebrada Seca, vía San Fernando, Casa S/N, teléfono: 0416-3222956; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE LEONICES, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso CUATRO MESES (04) meses, y les impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de cuatro (04) meses en el CONSEJO COMUNAL Sector Quebrada Seca, vía San Fernando Municipio Montes Estado Sucre; SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido AL CONSEJO COMUNAL Sector Quebrada Seca, vía San Fernando Municipio Montes Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al imputado de autos, (servicio Comunitario de colaboración por dos Horas Semanales por el lapso de cuatro (04) meses), coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

Abg. JESSYBEL BELLO