REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005516
ASUNTO : RP01-P-2009-005516
Vista la solicitud del Abg. CARLOS MOYA y del imputado TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ, de que se decrete el Sobreseimiento de la causa, ya que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal observa que la causa se inició el 13 de diciembre del 2009, el 06 de agosto del 2010, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 07 de noviembre del 2011, se presentó el informe final por parte de la UTASP, señalando el cumplimiento del mismo, lo que significa que la audiencia de verificación ha esta fecha, ya se debió realizar, sin embargo por motivos imputables a todos los involucrados, se ha impedido dar por culminada la causa, generándose un retardo y acumulando el trabajo ordinario del Tribunal, por lo que seguir fijando infructuosamente una audiencia para verificar el resultado de un informe que ya riela en la causa, este Tribunal en aras de la celeridad procesal acuerda resolver sobre lo pedido prescindiendo de la audiencia oral.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Ahora bien, visto como han sido, el informe evolutivo y el informe final, que rielan a la causa 125 y 128, se observa que emergen de los mismos; el cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad procesal, como se pudo constatar, del informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor- Oriental Nº 3, Cumaná Estado Sucre, en el cual se indica que el acusado TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06/08/2010, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; finalmente, si bien es cierto las víctimas señalan en escrito que cursa a los folios 160 y 161, que el acusado incumplió las condiciones, no expresan de manera clara en que consistió dicho incumplimiento, ni presentaron evidencias de los mismo, no pudiendo desvirtuar solo con su afirmación el informe final presentado por el órgano competente ya señalado y en consecuencia procede a decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 y 300 numeral 3 del COPP.
Es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.361.685, soltero, residenciado en chacopata, calle frente al mar, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara La Extinción De La Acción Penal Y Decreta El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.361.685, soltero, residenciado en chacopata, calle frente al mar, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ; de conformidad a los artículos 43, 44, 45 y 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. CÚMPLASE.
ELJUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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