REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003083
ASUNTO : RP01-P-2013-003083
Vista las actuaciones presentadas por al Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que pone a disposición del Tribunal Tercero de Control de Cumaná, por estar de guardia, al ciudadano YEKSI JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.948.208, residenciado en Araya, Estado Sucre; por el presunto delito de Robo Genérico, en virtud de que pesa sobre el mismo una solicitud por la Sub Delegación de Valencia librada en su contra, en fecha 21 de junio del año 2000.-
Seguidamente este Tribunal por estar en funciones de Guardia una vez recibida las actuaciones y revisadas las mismas, verifica y constata dos cosas: Primero: que no consta que Tribunal libró la solicitud en contra del ciudadano YEKSI JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, para declinar así la competencia, ya que no procede la declinatoria de competencia en órganos de Policías. Segundo: la causa por al cual está solicitado, a la presente fecha, se presume prescrita, correspondiéndole el pronunciamiento al Tribunal de la causa correspondiente y no a este Tribunal.
Ahora bien, en vista de que no hay certeza de que Juzgado requiere al detenido YEKSI JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y observando que el señalado ciudadano se encuentra privado de libertad; es por lo que este Tribunal de Control en funciones de guardia, debe pronunciarse y restablecer la situación jurídica infringida en aras de garantizar derechos fundamentales del procesado e instarlo a que se traslade hasta la ciudad de Valencia a resolver su situación jurídica, so pena de volver a ser detenido por la misma razón y así debe decidirse.
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Control, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano YEKSI JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.948.208, residenciado en Araya, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio. Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO
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