REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003587
ASUNTO : RP01-P-2013-003587


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la Causa seguida en contra del ciudadano DAVID JOSÉ SILVA RAMIREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Sexta en Materia Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Sexta en Materia Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano DAVID JOSÉ SILVA RAMIREZ, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Junio de 2013, siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad policial signada con el número P-67, cuando recibieron llamado de la parte de la central de radio del centro de coordinación policial, informando que se trasladaran a la calle Principal del Peñón, cerca de la Panadería, ya que en la misma se encontraba una ciudadana que estaba siendo agredida físicamente por su concubino, inmediatamente se trasladaron al sitio indicado. Una vez en el lugar avistaron a una ciudadana que al ver a los funcionarios hizo seña para que se detuvieran, la misma se identificó como MARIBER PEREZ, quien explicó que su concubino la había agredido física y verbalmente mostrando el brazo observándose algunos rasguños y que el mismo se encontraba en su en la habitación en estado de ebriedad, por lo que loas funcionarios procedieron a trasladarse a la residencia en compañía de la ciudadana, la misma señaló la habitación donde se encontraba el ciudadanos, procedieron a tocar la puerta identificándose como efectivos de la Policía del Estado Sucre, pudiendo observar que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, informándole a dicho ciudadano que tenia que acompañarlos hasta la Comandancia de la Policía por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley orgánica Sobre los Derechos de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, el mismo accedió no sin antes realizarle una revisión personal, no encontrándole nada de interés criminalísticos en su poder, siendo trasladado a la sede policial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBER PEREZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso al ciudadano DAVID JOSÉ SILVA RAMIREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifiesta: Esto es una cuestión de celos, esa Sra. cada que vez que cree que una mujer tiene algo conmigo, se me va encima y yo por evitar lo que hago es aguantarla. Lo último que ha hecho es querer estar metiéndose a cada rato en mi trabajo, porque me cela con una Sra. que trabaja allá. Sin embargo, ciudadano Juez yo no tengo problemas para evitar que mis hijas sigan viendo estos show que ella hace, yo acepto no acercarme a ella para nada, menos aun amenazarla porque nunca lo he hecho.
En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal y de mi defendido, aún cuando este último ha manifestado su voluntad de acogerse a las medidas que hoy pide su ratificación la representante del Ministerio Público, me opongo a las mismas por cuanto no consta en el expediente el examen médico forense que nos haga inferir o presumir que la presunta víctima sufrió algún tipo de agresión. En todo caso, la aceptación por parte de mi defendido de las medidas de protección a favor de la presunta víctima, en modo alguno significa que el ha aceptado que es autor o partícipe del delito de Violencia Física, estando claro que lo hace por el buen orden de su seno familiar; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta.
Seguidamente Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Municipal Y Estadal En Funciones De Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado de autos, visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBER PEREZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y su vuelto, corre inserta Acta policial de fecha 26/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”., en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; Al folio 05 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima MARIBER PEREZ, de fecha 26/06/2013, por ante funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; Al folio 06 y su vuelto corre inserta Acta policial de fecha 26/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en la cual dejan constancia de la entrega de la copias de los derechos de la Mujer, y sobre las medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima , asimismo se remitió oficio a la Medicatura Forense mediante oficio S/N para la realización examen físico, se remitió a la victima a la Unidad de atención a la victima en la Fiscalía; A los folios 09 al 13 Cursan actuaciones relacionadas con la Imposición de Medidas Interpuesta a favor de la victima MARIBER PEREZ y contra del imputado DAVID JOSE SILVA RAMIREZ, suscrita por el órgano receptor; Al folio 15, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre inician el procedimiento y colocan al aprehendido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación; Al folio 19, cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC-133, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta Registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano DAVID JOSÉ SILVA RAMIREZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.637.482, natural de Cumaná, Estado Sucre, nació en fecha 05-05-1967, hijo de Aníbal Silva y Milady Ramírez, de estado civil Soltero, de profesión u o oficio Operador de Seguridad de PDVSA,, residenciado en la calle La Libertad, casa N° 27 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0293-4313686, conforme al artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE AL RESIDENCIA COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARIBER PEREZ. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO