REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004265
ASUNTO : RP01-P-2012-004265
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado Tirso Antonio Cortez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Mahida Santiago; el Defensor Público Penal Tercero, Abogado Cruz Caraballo (sustituyendo a la Defensoría Pública Penal Nº 04) la víctima, Santa Micela Mata; y el imputado, Tirso Antonio Cortez. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Tirso Antonio Cortez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Micela Mata. Los hechos objeto de acusación ocurrieron en fecha 24/07/2012, cuando siendo la 11:40 de la mañana, se recibió en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, una denuncia de la ciudadana Santa Micaela Mata, quien expuso que el hoy imputado a su casa el día sábado en la noche y comenzó a reclamarle unas cosas porque le pedía ayuda para con los niños, y este le manifestó que no le iba a dar nada, y por eso la agarró y la metió en la casa y le dio unos golpes y luego salió corriendo y le dijo que si le llegaba a hacer algo, él no se iba a quedar con las manos tranquilas, porque el tenía a su familia que lo defendía, y en el día de hoy cuando la misma venía para Casanay, la empezó a agarrar y la empujó y le decía que se la iba a pagar y le apretaba las manos, y también le dijo que una noche de estas se iba a meter en el rancho y se lo iba a quemar. En consecuencia, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Tirso Antonio Cortez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Cruz Caraballo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo”.
Toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Tirso Antonio Cortez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Micela Mata, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/07/2012, cuando siendo la 11:40 de la mañana, se recibió en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, una denuncia de la ciudadana Santa Micaela Mata, quien expuso que el hoy imputado a su casa el día sábado en la noche y comenzó a reclamarle unas cosas porque le pedía ayuda para con los niños, y este le manifestó que no le iba a dar nada, y por eso la agarró y la metió en la casa y le dio unos golpes y luego salió corriendo y le dijo que si le llegaba a hacer algo, él no se iba a quedar con las manos tranquilas, porque el tenía a su familia que lo defendía, y en el día de hoy cuando la misma venía para Casanay, la empezó a agarrar y la empujó y le decía que se la iba a pagar y le apretaba las manos, y también le dijo que una noche de estas se iba a meter en el rancho y se lo iba a quemar. Así mismo, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Santa Micela Mata, quien expone: “Si el acepta no meterse conmigo yo acepto las disculpas del imputado y lo dejamos hasta allí y si acepto que el Tribunal le de una nueva oportunidad; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo”.
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Tirso Antonio Cortez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Tirso Antonio Cortez, la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Micela Mata; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; SEGUNDO: prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; TERCERO: Presentarse por ante la Unidad Técnica de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Tirso Antonio Cortez, venezolano, natural de Catuaro, Municipio Ribero, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.179, Nacido en fecha 08/01/1978, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juana Cortez y Teodoro Mata, residenciado en la Poca Los Jabillos, cerca de la Escuela, Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Micela Mata; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; SEGUNDO: prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; TERCERO: Presentarse por ante la Unidad Técnica de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Quedaron notificados los presentes. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rumbos
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello
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