REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010003
ASUNTO : RP01-P-2012-010003
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en la causa seguida contra los ciudadanos RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA y ROBINSON ALEXANDER ZERPA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Orgánico Procesal Penal y 6 en concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica de la delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAMARYS CENTENO, DAVID GREGORI CERMEÑO y MARTA MARIA RODRÍGUEZ CARVAJAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, los fiadores del imputado RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA ciudadanos JHONNY DEGLYS RAMOS NEGRIN, venezolano, nacido en fecha 01/11/1974, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.212, de oficio Supervisor de mantenimiento del SAHUAPA, residenciado en El Brasil sector 01, vereda 20, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414815.9167 y YOCSELYN DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, nacida en fecha 15/04/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.126.623, de profesión Docente, residenciada en Brasil sector 01, avenida 03, casa Nº 41, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 02934514142 y los fiadores del imputado ROBINSON ALEXANDER ZERPA, ciudadanos RAFAEL BAUTISTA CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 23/08/1960, 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.207, de oficio Supervisor del área de saneamiento del SAHUAPA, residenciado Urbanización Brisas del Golfo, avenida principal casa Nº 347, teléfono 0416.321.1854 y LUIS ENRIQUE PEÑA, venezolano, nacido en fecha 11/08/1968, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.136, de oficio Promotor cultural, residenciado en El Peñón, calle El Lobo, casa s/Nº frente del puesto policial, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.813.976. Acto seguido, este Tribunal acuerda dar inicio a la audiencia de constitución de fianza, de conformidad con el artículo 244 segundo aparte de la norma adjetiva penal.
En este estado se le concede la palabra al Defensor privado abg. ARMANDO ACUÑA, quien expone: Ciudadano juez presento en esta audiencia los ciudadanos fiadores que cumplen cabalmente con los requisitos que exigidos por el Tribunal, razón por la cual esta Defensa solicita a su competente autoridad, se materialice la medida cautelar y como consecuencia de ello, solicito ciudadana juez, se les restituya su libertad. Igualmente pido al Tribunal me expida copia simple del acta que con ocasión de la presente audiencia se levante. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal exhibe al Fiscal el Ministerio Público, todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la caución económica, no presentando objeción dicha representación Fiscal.
En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal oída como ha sido la solicitud por la Defensa Privada, deja a criterio del Tribunal dicte su decisión conforme a derecho. Es todo.
Así las cosas, este Tribunal en virtud de lo acontecido en la sala de audiencias y considerando que la documentación consignada por las partes es suficiente para ser que los imputados de autos sean merecedores de una medida menos gravosa, procede en consecuencia a imponer a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), así como de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Que los ciudadanos fiadores JHONNY DEGLYS RAMOS NEGRIN, YOCSELYN DEL VALLE CARVAJAL, RAFAEL BAUTISTA CASTILLO Y LUIS ENRIQUE PEÑA antes identificados, se obligan a cumplir las siguientes condiciones: 1) que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. 2) Presentar a los imputados a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado una cantidad igual a la afianzada, en caso de no presentarse los imputados dentro del término que al efecto se le señale la cantidad que se fije en el acta constitutiva e fianza. SEGUNDO: el Juez se dirige a los fiadores y les pregunta a cada uno de ellos por separado: ¿Ciudadano JHONNY DEGLYS RAMOS NEGRIN, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R) Si; ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA, antes identificado? R) Si. ¿Ciudadana YOCSELYN DEL VALLE CARVAJAL, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R) Si; ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA, antes identificado? R) Si. ¿Ciudadano RAFAEL BAUTISTA CASTILLO, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R) Si; ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano ROBINSON ALEXANDER ZERPA, antes identificado? R) Si. ¿Ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R) Si; ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano ROBINSON ALEXANDER ZERPA, antes identificado? R) Si. A tal efecto, se deja constancia que el Juez les pregunta a los fiadores, si se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, declarando cada uno de ellos por separado: Sí juramos y nos sometemos a ellas. TERCERO: el Juez se dirige a los imputados y les pregunta: ¿Ciudadano RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplir con ellas? R) Si. ¿Ciudadano ROBINSON ALEXANDER ZERPA se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplir con ellas? R) Si.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control impone a los ciudadanos JESÚS SALVADOR SURGA ANTON y JHONATAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad. En este estado la Juez informa a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas quedando detenidos. Así se decide.
Así las cosas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial de libertad a favor de los ciudadanos RAFAEL JOSUE ZERPA ZERPA, venezolano, nacido en fecha 29/11/1990, de 22 años de edad, cedula de identidad Nº 19.537.106, soltero, hijo de Macarena Zerpa, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 20, Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre y ROBINSON ALEXANDER ZERPA, venezolano, nacido en fecha 22/10/1994, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº 26.109.426, soltero, hijo de Luisa Margarita García Zerpa, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 20, Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAMARYS CENTENO, DAVID GREGORI CERMEÑO y MARTA MARIA RODRÍGUEZ CARVAJAL. En consecuencia, en razón de haberse materializado las condiciones establecidas por este Tribunal en esta misma fecha, este Tribunal acuerda la libertad de los imputados de autos desde esta sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD dirigida a la Comandancia de Policía. Remítase las presentes actuaciones a la unidad de Jueces de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Civil. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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