REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009167
ASUNTO : RP01-P-2012-009167

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la Abg. Elizabeth Betancourt, defensora pública del ciudadano HANY LEONARDO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.960, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-08-1989, hijo de Candido Rodríguez y Solanger León Romero, residenciado en la Urbanización Bebedero Cuarto, vereda 39, casa Nº 08 cerca de el parque el INAN, de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-451.0403; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JULIANNY MEDINA, quien ya lleva cumplió con las presentaciones impuestas por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 01 de diciembre del 2012, se le impuso al imputado la presentación cada 15 días por seis meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales cumplió regularmente, tal como consta en las copias certificadas remitidas a este Despacho por la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, este juzgado Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el Cese de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano HANY LEONARDO LEON ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.960, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-08-1989, hijo de Candido Rodríguez y Solanger León Romero, residenciado en la Urbanización Bebedero Cuarto, vereda 39, casa Nº 08 cerca de el parque el INAN, de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-451.0403.; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JULIANNY MEDINA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO