REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000438
ASUNTO : RP01-P-2012-000438

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer Auxiliar Abg. DAYANA BRITO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÌTEZ, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera y el imputado PEDRO LUÌS CARRILLO, previo traslado realizado por el CICPC.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer Auxiliar Abg. DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a la orden del tribunal al imputado, señalando de que ya el mismo había sido capturado anteriormente y puesto en Libertad.
El Tribunal impuso al imputado quien se identificó como PEDRO LUIS CARRILLO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: Estar citado para la audiencia preliminar”
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÌTEZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera, quien expuso: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le otorgue la libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi representado, por ultimo solicito que se me expida copia simples y copias certificadas de la presente acta.
Seguidamente, este Tribunal hizo saber a los presentes que en fecha 03-06-2012, ya que el imputado PEDRO LUIS CARRILLO, fue impuesto de la Orden de Captura, otorgándosele la libertad con la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia, por lo que debe proceder su inmediata Libertad, no sin antes imponerlo de la obligación de asistir a los llamados que le realice el Tribunal.
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Inmediata Libertad del imputado PEDRO LUIS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.360.959, de 30 de edad, nacido en fecha 04/05/1982, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Moralia Josefina Carrilo y Pedro José Hernández, residenciado en el Barrio La Matica, segunda entrada, casa No. 30, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8702170, quedando citado para que concurra el día 11 de julio del 2013 a las 10:00 AM para el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al CICPC. Por cuanto la orden de aprehensión se materializo se acuerda ratificar OFICIO Nº: RJ01OFO2012007750, de fecha 03- 06-2012, dirigido al ciudadano comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el imputado de autos en el presente asunto instruido por el delito de Amenazas, el cual se encuentra asignado con el N° 19F10-1C-1822-10 y I-601.324 (nomenclatura del CICPC). Se deja constancia que la libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO