REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004123
ASUNTO : RP01-P-2010-004123
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ VALLEJO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÌTEZ y el acusado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes del motivo de la Audiencia.
El Tribunal impuso al acusado MANUEL JOSÉ VALLEJO identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Quiero decirle al Tribunal que cuando INPARQUE fue a verificar el cumplimiento de las condiciones que me impuso el tribunal, yo había iniciado los trabajos para eliminar el tercer nivel de la vivienda que fue la condición que me impuso el Tribunal, lo que pasó fue, que en ese momento no había culminado con el trabajo pero si lo había iniciado y por ello INPARQUES, indica en el informe que yo no he cumplido mi condición por lo que yo quiero pedir, que se haga una inspección para que puedan determinar que yo cumplí con las condiciones que se me imputo.
Se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÌTEZ, quien expone: Visto el informe emitido por INPÀRQUES, y los manifestado por mi defendido, solicito a este Tribunal se realice una nueva inspección con un organismo distinto a IMPARQUES a los fines de verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y en vista de ello, le pido a este Tribunal le sea designado la Coordinación de Guardería Ambiental ubicada en el Ministerio del Ambiente, frente al Polideportivo Avenida Cancamure, a los fines de que se trasladen al sitio y verifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano.
Este Tribunal, una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchadas la exposiciones de las partes, se observa que en fecha 30-11-2010, se llevo a cabo acto de Audiencia Preliminar en la cual este tribunal Decreto la Suspensión Condicional del proceso en la presente causa, seguida al imputado MANUEL JOSÉ VALLEJO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.273.523, nacido en fecha 18/03/1963, soltero, oficio Técnico Medio en Metal Mecánica, hijo de los ciudadanos Domingo Rodríguez Cruz Alejandrina Vallejo, domiciliado en: Mochima, Calle Principal con carretera Rural, Casa Nº 31, sector el Samán, frente a la Escuela Bolivariana, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año y imponiéndole como condiciones, las siguientes: 1- Eliminación del tercer nivel de la vivienda donde reside; 2.- Prohibición de construcción y/o ampliaciones de la vivienda sin la debida autorización de INPARQUES; 3.- Prohibición de ocupar nuevos espacios dentro del Parque Nacional Mochima. y se acordó oficiar a INPARQUES a los fines que supervisen e informen a este Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al referido ciudadano. Se observa de los oficios de Inspección técnica emanado de IMPARQUES, cursante a los folios 70 a 81 del presente asunto que el referido ciudadano no cumplió con la totalidad de obligación impuesta por este juzgado en la Audiencia Preliminar en el momento de establecer las condiciones en el presente proceso, para la suspensión condicional del proceso, por lo tanto considera este Tribunal que ante tal situación lo pertinente es acordar lo solicitado.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Ordena librar oficio dirigido a la Coordinación de Guardería Ambiental ubicada en el Ministerio del Ambiente, frente al Polideportivo Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre a los fines de supervisar e informar a este Tribunal acerca del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MANUEL JOSÉ VALLEJO, el día 30-11-2010, en la cual este tribunal Decreto la Suspensión Condicional del proceso en la presente causa. De haber cumplido este Tribunal, sin necesidad de convocar a otra audiencia decidirá lo relativo a al Sobreseimiento de la Causa. Quedaron notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUÌZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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