REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-002848
ASUNTO : RP01-P-2013-002848
Realizada como ha sido la Audiencia de Imputación, en la causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSE OTERO GAMARDO, incurso en la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARMANDO JOSE OTERO GAMARDO, y de la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETE LÓPEZ, y la Defensora Pública Sexta, Abg. YELYTXZI GALANTON.
Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; en virtud de los hechos ocurrido en fecha 02/04/2013, siendo aproximadamente las 9:30 a.m. cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, conjuntamente con funcionarios de IMPARQUE, se trasladaron a la población de Guaranache II, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, luego de varios recorridos por el sector, observaron una infraestructura de bloque, tela metálica gallinera, tubos y techos de sin, la cual ocupaba un área aproximada de 135 metros cuartados, donde se encontraba albergados 1000 aves ponedoras, localizándose en el referido sector dos recursos naturales, es decir una quebrada denominada la Cumbre, y el Río denominado Guaranache II, es de señalar que la infraestructura se encontraba a los 20 metros aproximadamente de las aguas, seguidamente procedieron a identificar al responsable como ARMANDO JOSE OTERO GAMARDO, a quien le solicitaron el permiso emitido por las instituciones autorizadas, para realizar dicha actividad, manifestando él mismo no poseerla, en tal sentido procedieron a elabora el correspondiente expediente. Por lo que en este acto imputo al ciudadano ARMANDO JOSE OTERO GAMARDO, la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: La Siembra y Limpieza, la siembra de 60 plantas de CAOBANO, en las riberas del Río Guaranache II, en la parte posterior a la vivienda del imputado de autos. Retirar todas las Tuberías, que hagan descarga al Río Guaranache II. Limpiar los Desechos, diariamente, los cuales son producidos por las aves. Debiendo ser Supervisado por la Coordinación de Guardería Ambiental (Ministerio del Poder Popular para la Defensa).
El Juez impone al imputado ARMANDO JOSE OTERO GAMARDO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco sembrar 60 plantas de la especie CAOBANO, cerca de la riberas del Río Guaranache II, en la parte posterior de mi vivienda.
Se le concede la palabra a la defensora Pública Sexta, Abg. YELYTXZI GALANTON, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
Acto seguido este Tribunal, oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano ARMANDO JOSE OTERO GAMARDO, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ARMANDO JOSE OTERO GAMARDO, venezolano, de 45 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.979.160, casado, fecha de nacimiento 26/01/1968, hijo de Armando de Jesús Otero y Yolanda del Carmen Gamardo de Otero, residenciado población de Guaranache II, carretera principal, casa s/n, a un lado de la Capilla de Santa Martha, Parroquia San Juan, Municipio Mucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-La siembra de 60 plantas de CAOBANO, en las riberas del Río Guaranache II, en la parte posterior a la vivienda del imputado de autos. 2. Retirar todas las tuberías, que hagan descarga al Río Guaranache II. 3- Limpiar los desechos, diariamente, los cuales son producidos por las aves. 4. Deberá ser supervisado por la Coordinación De Guardería Ambiental (Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa, Avenida Cancamure sede del Ministerio del Ambiente). Comprometiéndose el imputo a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta a la Coordinación De Guardería Ambiental (Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente Resolución. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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