REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009189
ASUNTO : RP01-P-2012-009189

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO PEREDA BERMÚDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del IAPES; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO, el representante de la víctima, ciudadana YNES DEL VALLE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.980.159, y la Defensora Privada, ABG. MILANGELI ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.135, con domicilio procesal en el Centro Comercial Manzanares, piso 2, oficina 15-C, quien el presente acto se asocia a la defensa del imputado de autos, y presta su juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo recaído en su persona. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio, así mismo se le impone acerca de la figura alternativa a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de hechos.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado, en virtud de los hechos de fecha 09-09-2012, funcionarios deL CICPC, realizaron inspección en EL Bar “La Pista” en la población de Punta Arenas Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, encontrando sin signos vitales a quien en vida se llamara MANUEL ALEJANDRO PEREDA BERMÚDEZ, presentando heridas por arma de fuego, informándoles varios testigos, que dichos disparos se los propinó un ciudadano llamado ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, alias Cara de Vieja y otro sujeto desconocido, quienes huyeron del lugar, existiendo en el expediente la declaración del ciudadano ANGEL CASTILLEJO, que narra en su acta de entrevista, haber visto al imputado, cuando le propino varios disparos al ciudadano MANUEL PEREDA, hoy occiso, así como otros sujetos que apodan OTO, de igual forma le propicia varios disparos, solicitando esta representación fiscal, la respectiva orden de aprehensión, la cual fue acordada, siendo puesto a la orden de este Tribunal el hoy imputado. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.
Se le concede la palabra a la Víctima, quien expuso: “Yo no estaba presente, pero quiero que se le haga justicia a la muerte de mi hijo, aunque se lo dejo a Dios en sus manos”.
Acto seguido el Juez impone al imputado ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° que le eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “ No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. MILANGELI ORTEGA, quien expuso: Visto lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, esta defensa se opone la admisión del escrito acusatorio, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido, es autor o participe de los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público. A todo evento, de desechar el ciudadano Juez los alegatos de la defensa, y decidiera admitir la acusación bajo los argumentos esgrimidos por el Fiscalía del Ministerio Publico, con base al principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa hace suya los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal. Por último solicito sea revisada la Medida Preventiva de Libertad a favor de mi defendido, por cuanto han variado los supuestos que la originaron, descartando con ello el peligro de fuga y obstaculización del proceso”.
Este Tribunal pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del Imputado ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, venezolano, natural de esta ciudad de cumaná; de 29 años de edad; fecha de nacimiento 07/07/1983; titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.198; estado civil soltero, profesión u oficio pescador residenciado en El Salado, Calle Las Flores, casa s/n, a 50 metros del astillero oriente, Teléfono 04147791436 (madre) Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO PEREDA BERMÚDEZ, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados quienes fueron identificados plenamente, así como sus defensores privados, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 09-09-2012, funcionarios deL CICPC, realizaron inspección en EL Bar “La Pista” en la población de Punta Arenas Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, encontrando sin signos vitales a quien en vida se llamara MANUEL ALEJANDRO PEREDA BERMÚDEZ, presentando heridas por arma de fuego, informándoles varios testigos, que dichos disparos se los propinó un ciudadano llamado ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, alias Cara de Vieja y otro sujeto desconocido, quienes huyeron del lugar, existiendo en el expediente la declaración del ciudadano ANGEL CASTILLEJO, que narra en su acta de entrevista, haber visto al imputado, cuando le propino varios disparos al ciudadano MANUEL PEREDA, hoy occiso, así como otros sujetos que apodan OTO, de igual forma le propicia varios disparos, solicitando esta representación fiscal, la respectiva orden de aprehensión, la cual fue acordada, siendo puesto a la orden de este Tribunal el hoy imputado; declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta la defensa referida a no admitir la acusación. Asimismo, este Tribunal declara sin Lugar la solicitud realizada por la defensa, en relación a la Revisión de la Medida Privativa de Libertada, por cuanto considera este Tribunal que no han variado los supuestos que originaron la Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 61 al 70 siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo se admiten las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, cursantes a los folios 66 y 70 para ser incorporadas por su lectura.
Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio.
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por haberse admitido la acusación fiscal en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ ROJAS GAMBOA, venezolano, natural de esta ciudad de cumaná; de 29 años de edad; fecha de nacimiento 07/07/1983; titular de la cédula de identidad Nº 15.742.198; estado civil soltero, de oficio pescador residenciado en El Salado, Calle Las Flores, casa s/n, a 50 metros del Astillero Oriente, Teléfono 04147791436 (madre) Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO PEREDA BERMÚDEZ, y en consecuencia, En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado ratifica la Medida Privativa de Libertad, en consecuencia se ordena librar oficio al Director de Internado Judicial de Cumaná, informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO