REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003078
ASUNTO : RP01-P-2013-003078

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Tres (03) de Junio del año dos mil trece (2013), se constituye en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil JOSÉ ZERPA; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003078, seguida en contra del ciudadano CESAR ALFONZO LORANT SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 26.108.504, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-09-1994, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Laudys Katerine Salazar, residenciado en: En Sector Corporiente, casa S/N, cerca del Corporiente, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano CESAR ALFONZO LORANT SALAZAR, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-06-2013, siendo aproximadamente las 02:35 de la tarde, en la Estación Policial del centro de la ciudad de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se apersonó una ciudadana quien se identificó como MILEYDY CÓRDOVA, llorando y un estado de nerviosismo, informando que había sido victima de violencia física por parte de su ex pareja, frente a la parada de la Zona Educativa y que el ciudadano vestía un short de color blanco, zapatos de color blanco, franela de color negro y que el mismo había tomado rumbo hacia el mini Terminal, una vez escuchada dicha información el Funcionario DECENA RONALD (I.A.P.M.S), se trasladó en compañía del Funcionario NELKIN PÉREZ (I.A.P.M.S), en la unidad moto M-012, hacia el lugar antes identificado por la presunta victima, luego de varios recorridos por el lugar, los funcionarios policiales no lograron avistar al ciudadano con las características señaladas, luego cuando se devuelven a la estación policial observan en la avenida Mariño, a la altura del pasaje Tobía un ciudadano con las mismas características antes indicada por la presunta victima, motivo por el cual le dieron la voz de alto identificándose los Funcionarios Policiales y manifestándole al referido ciudadano que los acompañara a la estación policial, aceptando este sin oponer resistencia, una vez en la estación policial la presunta victima le señala a los Funcionarios Policiales que ese era el ciudadano que la había agredido físicamente, de inmediato los funcionarios lo imponen del motivo de su presencia en ese lugar identificándose como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó al mismo si tenia algún objeto de interés criminalísitico en su poder que lo pusiera a la vista, manifestando el mismo no poseer nada, por lo que por motivos se seguridad se le practico revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encontraba incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN CÓRDOVA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impone al imputado CESAR ALFONZO LORANT SALAZAR, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Ratificación de Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR ALFONZO LORANT SALAZAR por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN CÓRDOVA, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01-06-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 03 Y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana MILEIDY DEL CARMEN CÓRDOVA, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 11 y vto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 17 cursa Examen Medico Legal practicado a la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN CÓRDOVA, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQIMÓTICA EN ARCO COGOMÁTICO IZQUIERDO, CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN PARIETO – TEMPORAL DERECHA, CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN MUÑECA IZQUIERDA, ameritando asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por siete (07) días, secuelas: No. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano CESAR ALFONZO LORANT SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 26.108.504, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-09-1994, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Laudys Katerine Salazar, residenciado en: En Sector Corporiente, casa S/N, cerca del Corporiente, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN CÓRDOVA; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO