REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002990
ASUNTO : RP01-P-2013-002990

MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, anexo a actuaciones, oficio F1-1C-19-394-12 de fecha 07 de Mayo de 2013, debidamente suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y recibida en este despacho en fecha 31-05-2013 mediante el cual solicita a este Despacho, se libre nuevo MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana ELENNYS CAROLINA MARQUEZ ARCIA.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
La representación Fiscal en su comunicación refiere que, conforme lo pautado en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pide a este Tribunal se emita MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana ELENNYS CAROLINA MARQUEZ ARCIA, cédula de identidad N° 15.740.957, residenciado en la Urbanización Manuela Sáenz, calle Miranda casa No. 01, Cumaná, Estado Sucre, destacando que ello obedecía a que había sido citado por esa Fiscalía y ha hecho caso omiso a las mismas, no habiendo comparecido a ese Despacho fiscal, por lo que solicita que dicho ciudadano sea conducido con empleo de la fuerza publica a la sede de esa Fiscalía para el día 14 de Junio del año en curso a las 09:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la investigación No. 191C-DDC-F1-206-12, dictada por la presunta comisión del delito de INVASION-

DECISION
Nuevamente evalúa este Tribunal el pedimento fiscal y para decidir observa:

Conforme mandato expreso de la norma, se encuentra el solicitante facultado para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su comunicación.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, en la investigación que adelanta, y siendo que ha canalizado la comparecencia de éste mediante citaciones libradas, y no ha acudido, no obstante tramitarse en dicha causa la presunta comisión del delito de INVASION
Por los argumentos antes detallados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia penal en Funciones de Control, de Este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para a la ciudadana ELENNYS CAROLINA MARQUEZ ARCIA, cédula de identidad N° 15.740.957, residenciado en la Urbanización Manuela Sáenz, calle Miranda casa No. 01, Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, día 14 de Junio del año en curso a las 09:00 a.m., hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente a través del Destacamento N° 11.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento N° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario

Abg. FRANCYS RIVERO