REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003562
ASUNTO : RP01-P-2013-003562

Celebrado como ha sido en el día, veintisiete (27) de junio de Dos Mil Trece (2013), se constituye en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. IGNACIO LOPEZ y del Alguacil JESUS COLON; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003562, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.495.850, de 37 años de edad, casado, Fecha de Nacimiento 13/09/76, Hijo de José Zurita y Nicolasa Yendiz, Residenciado en Urbanización cascajal, frente al ambulatorio, vereda 2, casa N° 138 Cumana Sucre Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR GUZMAN, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, ABG. YELIXYT GALANTON. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. YELIXYT GALANTON. manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y explicó a las partes de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR GUZMAN quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Junio de 2013 siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) WILMER RODRIGUEZ, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) CARLOS GONZALEZ y Oficial (IAPES) ALFREDO FIGUERA, adscritos a la Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de investigaciones en vehículo P-13-02 en el perímetro de la ciudad específicamente en las inmediaciones del sector de Cascajal en una calle con acceso al barrio Pantanal, avistan a un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, quien vestía franelilla blanca, short color gris y gorra negra con blanca, este caminaba rápidamente y miraba hacia los lados consecutivamente, razón por la cual al notar la comisión esta actitud se procedió a darle la voz de alto, quien se vio sorprendido y amparados en el articulo 119 ordinal 5 del COPP se identifican como funcionarios policiales, acatando este el llamado, acto seguido mencionan tratan de ubicar o localizar alguna persona que sirviera de testigo de la revisión, no logrando localizar a ninguna persona en razón a lo desolado de la zona, por lo que se le indico al ciudadano si ocultaba algún objeto proveniente de delito, manifestando este no poseer nada, razón por la cual se procede a realizar una revisión corporal conforme al articulo 191 y 192 del COPP, logrando hallarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de material sintético color amarillo y negro amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo color blanco presuntamente la droga denominada cocaína y la cantidad de 175 Bolívares fuertes en billetes de circulación legal en el país y en el bolsillo delantero izquierdo se le encontró un celular teléfono celular, marca Huawei, color negro con bordes plateados, serial C3L4CC12B1344586, serial batería BAACB12XB4293219, Chip de linea Movilnet serial 8958060001432063705, memoria color negro de 2 GB y protector transparente, una cadena de aproximadamente 60 centímetros y una pulsera del mismo material de 20 centímetros aproximadamente; posteriormente fue informado de manera clara y precisa el motivo de su detención, por lo cual le fue leído sus derechos constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, identificado plenamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de la siguiente manera JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.495.850, de 35 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 13/09/76, Hijo de José Zurita y Nicolasa Yendiz, Residenciado en Urbanización cascajal, frente al ambulatorio, vereda 2, casa N° 138 Cumana Sucre Estado Sucre. Una vez en el despacho se procedió a realizar pesaje de la sustancia arrojando esta un peso bruto de 50 Gramos. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo que solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se acuerda el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado de autos JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifiesta: querer declarar, y expuso: a nosotros nos paro una comisión policial el martes como a las 11:20 nos para una comisión de la Guardia nacional, nos requisaron y no nos encuentran nada, y seguimos hacia Cascajar, nos para la comisión de inteligencia y nos dio la voz de alto y que colocáramos las manos en la pared, fue cuando el funcionario metió la mano en el bolsillo y yo le dije que la sacara y el me dijo que no, y saco la droga que me sembró, ya que no era mía, de allí nos dirigimos al Comando del Brasil donde nos despojaron de todas las pertenencias, y soltaron al compañero mió junto con la moto, donde le realizaron una llamada solicitándole dinero para que me soltaran, al teléfono de mi compañero, cuando yo estaba en la policia yo portaba mi teléfono no. 0416-6949939 y de allí me trasladaron a la PTJ y luego a la Fiscalia, lo que estuvieron fue pelotiendome. Es todo.
La Defensora Pública Penal Primera ABG. YELIXYT GALANTON, quien manifestó: ““Esta defensa se opone totalmente a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que no cursa en las actuaciones fundamentos serios para atribuirle a mi defendido la participación en el hecho que le ha sido imputado. Y previo analizar cada una de las irregularidades que observa esta defensora en el procedimiento que debido en la detención de este ciudadano, solicito a la ciudadana juez declarar nula las actuaciones realizadas por estos habidas cuentas que el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer que aprehendido una persona en flagrancia, como presuntamente fue aprehendido ,mi defendido, deberá ser puesto a la disposición del Ministerio Publico dentro del lapso de 12 horas de su aprehensión, como se puede observar ciudadana Juez al folio 01 del expediente, corren inserto oficio con nomenclatura oid-212-13, con aparente fecha de emisión 25-06-2013, dirigido a la Fiscalia Undécima del Ministerio publico, sin embargo dicho oficio fue recibido en el despacho in comento en fecha 26-06-2013, a las 9: sin indicar si fue en la mañana o en la noche , pero en todo caso supera las doce horas ya señalado, del mismo modo al folio 10, corre inserta acta suscrita por el Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga, en la cual deja constancia que en fecha 26-06-2013, es que tiene a su vista el acta donde según este funcionario se evidencia la presunta comisión de un hecho punible previsto en la ley de droga, y es aquí donde igualmente hace constar las diligencias a practicar, correspondiente a la investigación, con lo cual se corrobora que el Ministerio Publico se impuso del Procedimiento mas de 12 horas después de aprehendido mi defendido, circunstancias estas como exprese anteriormente viola el citado articulo 34 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente el articulo 40 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación , El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalistcas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forense, en cuanto a esta Ultima disposición los funcionarios policiales del IAPES, no solo debieron participar, de la supuesta participación del hecho punible como es el Ministerio Publico sino que debió participarle a CICPC, como puede observar la ciudadana Juez, en el acta de investigación penal que corre en el folio 11 , fue alas 11:50 horas de la mañana del día 26-06-2013, cuando el funcionario Wilmer Rodríguez, presento ante el detective Nelson Vásquez adscrito al área de investigaciones del CICPC, oficio No, 2012-13 de fecha 25-06-13 y sus anexos mediante el cual remiten las actuaciones relacionados con mi defendido JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, cabe destacar que el funcionario Wilmer Rodríguez, quien Comandaba la comisión refiere en la citada acta que corre inserta al folio 02 que para el pesaje de la sustancia este se traslado ante la oficina de pesaje, entendemos del IAPES donde fue atendido por el funcionario Elias Maican a quien impuso del motivo de su presencia y luego de una espera este ultimo funcionario le manifestó que el supuesto envoltorio tenia un peso de 50 gramos. Ahora bien del registro de cadena de custodia que corren inserta al folio 8 y su vto en ninguna parte aparece el nombre y la firma del funcionario Elias Maican como una de las personas que tubo en su poder la droga incautada, ante todas estas irregularidades para no ondear en detalle debo insistir en mi solicitud de nulidad de las actas realizadas por los funcionarios policiales y de ser acogida tal petición solicito expedir copia certificada y del acta que se levante en esta audiencia y sean remitida al Fiscal superior a fin de que realicen las investigaciones pertinentes ante la posible responsabilidad penal que pudieran tener por su actuación irregular. Por lo antes expuesto es imperativo para esta defensora solicitar la libertad sin restricciones de mi defendido e instar igualmente al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Droga, a realizar las diligencias pertinentes para establecer la responsabilidad de los funcionarios actuantes que debido la detención de mi defendido de acuerdo a lo pautado en la Ley Orgánica de Droga a todo evento y de no prosperar a juicio de la ciudadana juez la solicitud de nulidad de las actuaciones practicadas me opongo ala solicitud de medida privativa de libertad toda vez que ante los argumentos antes expresados, oída la exposición de mi defendido, revisada las actas de entrevistas de los ciudadanos Yoandys José Marval Arjal Y Indry Lolimar Gil Noriega, inserta a los folios 22 al 24 la primera y la segunda del 25 al 26 de este expediente y no habiendo testigos en el procedimiento realizado no existe elementos de convicción para presumir o inferir que es autor o participe en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia solicito la libertad sin restricciones desde esta misma sala de audiencia, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: visto lo alegado por la defensa en el cual solicita la nulidad de las actas policiales donde se evidencia la aprehensión del imputado de auto toda vez que de las actuaciones se evidencia que el imputado de auto no fue puesto a la orden del Ministerio publico ni al CICPC dentro de las 12 horas que establece el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que no existe violación en cuanto al hecho de presuntamente los funcionarios policiales no hayan puesto en conocimiento al Ministerio Publico de la aprehensión del imputado de auto dentro de las doce horas, ya que se evidencia que tal procedimiento fue presentado ante el tribunal de la causa dentro de las 48 horas que tiene el Ministerio Publico para presentarlo y as{ no violar lo establecido en nuestra carta magna , aunado a ello existe decisión del tribunal Supremo de Justicia , con ponencia del magistrado Luisa Estella Morales de fecha 20-03-2009 sentencia No. 263, que establece que los Órganos policiales tiene la obligación de poner a la orden del Ministerio Publico el solicitado que fue capturado a fin de su presentación ante el Juez correspondiente, debiendo hacerlo en el menor tiempo posible, a efecto de garantizar al aprehendido sus derechos constitucionales , es decir no agotar el lapso de las 48 horas que tiene el Ministerio Publico de Presentar las actuaciones dentro del lapso legal. Aunado a ello igualmente ha establecido la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia en sentencia No, 1744 de fecha 09-08-07 con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño “ Negar a los Cuerpos policiales el poder efectuar detenciones por ejemplo , cuando en sus tareas diarias observan como algunas personas infringen la ley (Aprehensiones en flagrancia ) o cuando se esfuerzan en llevar a cabo la investigación criminalistica en el proceso penal ( practicas de detenciones preventivas ordenadas por el juez) implicaría vaciar de contenido su misión en franco perjuicio para la colectividad …de a jurisprudencia antes trascrita se evidencia que la actuación policial por ser funcionarios policiales que trabajan para la colectividad no debe establecerse ligeramente la veracidad de las actuaciones , mucho menos cuando estamos en la fase de investigación, siendo los órganos policiales auxiliares del Ministerio Publico como titular de la acción penal por lo que vista esta circunstancia se niega la solicitud de nulidad solicitada por la defensa. En lo que respecta ala solicitud del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal, oído lo expuesto por el representante de la Fiscalìa Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, así como lo manifestado por el imputado de autos y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Junio de 2013 siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) WILMER RODRIGUEZ, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) CARLOS GONZALEZ y Oficial (IAPES) ALFREDO FIGUERA, adscritos a la Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de investigaciones en vehículo P-13-02 en el perímetro de la ciudad específicamente en las inmediaciones del sector de Cascajal en una calle con acceso al barrio Pantanal, avistan a un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, quien vestía franelilla blanca, short color gris y gorra negra con blanca, este caminaba rápidamente y miraba hacia los lados consecutivamente, razón por la cual al notar la comisión esta actitud se procedió a darle la voz de alto, quien se vio sorprendido y amparados en el articulo 119 ordinal 5 del COPP se identifican como funcionarios policiales, acatando este el llamado, acto seguido mencionan tratan de ubicar o localizar alguna persona que sirviera de testigo de la revisión, no logrando localizar a ninguna persona en razón a lo desolado de la zona, por lo que se le indico al ciudadano si ocultaba algún objeto proveniente de delito, manifestando este no poseer nada, razón por la cual se procede a realizar una revisión corporal conforme al articulo 191 y 192 del COPP, logrando hallarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de material sintético color amarillo y negro amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo color blanco presuntamente la droga denominada cocaína y la cantidad de 175 Bolívares fuertes en billetes de circulación legal en el país y en el bolsillo delantero izquierdo se le encontró un celular teléfono celular, marca Huawei, color negro con bordes plateados, serial C3L4CC12B1344586, serial batería BAACB12XB4293219, Chip de linea Movilnet serial 8958060001432063705, memoria color negro de 2 GB y protector transparente., una cadena de aproximadamente 60 centímetros y una pulsera del mismo material de 20 centímetros aproximadamente; posteriormente fue informado de manera clara y precisa el motivo de su detención, por lo cual le fue leído sus derechos constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, identificado plenamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de la siguiente manera JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.495.850, de 35 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 13/09/76, Hijo de José Zurita y Nicolasa yendiz, Residenciado en Urbanización cascajal, frente al ambulatorio, vereda 2, casa N° 138 Cumana Sucre Estado Sucre. Una vez en el despacho se procedió a realizar pesaje de la sustancia arrojando esta un peso bruto de 50 Gramos.; toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y vto. cursa acta de Policial suscrita por funcionarios IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos y de las Sustancias Estupefacientes incautadas. Al folio 03 cursa acta de Aseguramiento de la Droga, suscrita por funcionarios IAPES; A los folios 05 Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; de un teléfono celular, marca Huawei, color negro con bordes plateados, serial C3L4CC12B1344586, serial batería BAACB12XB4293219, Chip de linea Movilnet serial 8958060001432063705, memoria color negro de 2 GB y protector transparente; A los folios 06 Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; de una cadena de metal de aproximadamente 60 centímetro y una pulsera del mismo material de 20 centímetros; A los folios 07 Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; de Ciento Setenta y Cinco (175) bolívares, descritos de la siguiente manera: Un (01) billete de cincuenta (50) bolívares fuertes serial H79151518, tres (03) billetes de veinte (20) bolívares fuertes seriales R14670457, N74852964 y M47836125, cinco (05) billetes de diez (10) bolívares seriales L26492667, M57205815, H35873556, L24928099 y M21986701 y tres (03) billetes de cinco (05) bolívares fuertes seriales J40057695, G38087512 y J40061243; A los folios 08 Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; de Un (01) envoltorio transparente de papel sintético de color amarillo y negro, amarrado con papel sintético del mismo color, contentivo en su interior de un polvo contentivo en su interior de un polvo blanco de una presunta droga denominada cocaina; al folio 11 y vto. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del detenido, de la droga incautada en el procedimiento; al folio 15. Memorando N° 9700-174-SDEC-127, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ZURITA ZERPA, NO PRESENTA REGISTRO POLICIALES; al folio 16 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 029, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de los billetes, cadena, pulsera y teléfono celular incautados en el procedimiento; al folio 17 ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, TOMA DE ALICUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de las sustancia incautada arrojó un peso neto de de Cuarenta y nueve gramos con setecientos quince miligramos (49g con 75 mg) de presunta droga denominada cocaína; A los folios 19, 20 y 21 cursa actas de entrevistas rendida por los Funcionarios del IAPES ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, ciudadanos OFICIAL ALFREDO FIGUERA, OFICIAL CARLOS GONZÁLEZ ISASIS y EL OFICIAL WILMER EFRAIN RODRIGUEZ MARCANO, quienes fueron los funcionarios actuantes del presente procedimiento; Al folios 22 cursa acta de entrevista rendida ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, ciudadano YOANDYS JOSÉ MARVAL MARVAL; Al folios 22 Y 23 cursa acta de entrevista rendida ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, ciudadano JOSÉ DEL VALLE ZURITA ZERPA, imputado en la presente causa. Se observa igualmente que está cubierto el Tercer numeral del artículo 236, es decir existe peligro de fuga; así mismo ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, a los ciudadanos antes identificado se le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual contempla una pena de 12 a 18 años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas, puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo, de una gran población joven de nuestro país, además, es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado. Se acuerda el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, lugar donde quedará recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO LOPEZ