REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003345
ASUNTO : RP01-P-2013-003345


Vista la solicitud presentada en sala por el Abogado: ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual exponen:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 285 ordinales 1,2,3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en artículos 11, 108 ordinales 1, 10 y 14 y el articulo 236 ordinales 1,2, y 3 del Código Procesal Penal, libre ciudadano RAFAEL ANGEL QUINTANA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.649.917, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, oficial de la Policía del Estado Sucre residenciado en el Barrio Gran Paraíso calle 4 Sector II, Casa Nro. 10 Cumaná Estado Sucre HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILERS E INNOBLES previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.608, Venezolano , natural de Cumaná Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, soltero obrero residenciado en el Bario Gran Paraíso, calle 2 casa Nro. 11 de esta ciudad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILERS E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO). hechos atribuidos a: RAFAEL ANGEL QUINTANA y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, por los hechos de fecha: cinco (05) de mayo del dos mil trece el hoy occiso RONDON OCTAVIO SEGUNDO, se encontraba en compañía de su hermano RONDON SAMI, cuando decide retirarse hacia su casa y cuando pasa frente al funcionario de la Policial del Estado Sucre RAFAEL QUINTANA, quien se encontraba reunidos con otros sujeto apodado POMPIliO Y otro como LEO MARIN, fue cuando los dos primero al ver que esta persona paso se montan en su moto, lo persiguen y al alcanzarlo le efectúan varios disparo ocasionadole la muerte motivo por el cual se apertura la investigación se realiza el levantamiento del cadáver y se colectan dos conchas en el lugar de los hechos se entrevistan testigos y identifican a las personas que son señaladas como autoras o participes resultado que el primero de ellos es funcionario policial por lo que se solicita la asignación del armamento mismo ante la Policía del Estado Sucre y se retiene el arma al cual se le realiza comparación Balística arrojando como resultado que las conchas colectadas en el lugar donde le dieron muerte al hoy occiso fueron disparadas por el arma que tiene asignada el funcionario RAFAEL QUINTANA.

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir: Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia que le fueren atribuidos a los ciudadanos RAFAEL ANGEL QUINTANA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.649.917, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, oficial de la Policía del Estado Sucre residenciado en el Barrio Gran Paraíso calle 4 Sector II, Casa Nro. 10 Cumaná Estado Sucre HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILERS E INNOBLES previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.608, Venezolano , natural de Cumaná Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, soltero obrero residenciado en el Bario Gran Paraíso, calle 2 casa Nro. 11 de esta ciudad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILERS E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO). Existiendo elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría a los imputados de auto la cual se desprende del Acta de Investigacion Penal de fecha 05 de Mayo del Año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica donde dejan constancia de su participación el en lugar de los hechos levantamiento e identificación del cadáver y colección de las evidencias de interés criminalística, así como la identificación de testigos que tienen conocimiento del hecho (folios 2 y 3), Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Mayo del Año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica donde dejan constancia de la Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos. (folios 4).Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Abril del Año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica donde dejan constancia de la Inspección Técnica al cadáver con fijaciones fotográficas (folios 5 al 7). Cadena de Custodia de fecha 05-05-2013 donde deja constancia del traslado de la Planilla modelo R-17 con las impresiones dactilares del Occiso. (Folio 8). Cadena de Custodia de fecha 05-05-2013 donde deja constancia del traslado dos segmento de gasas colectadas a las heridas del Occiso. (Folio 9). Cadena de Custodia de fecha 05-05-2013 donde deja constancia del traslado de una concha calibre 9 mm . (Folio 10). Acta de Entrevista de Fecha 21 de Abril del 2013 tomada a al ciudadano JORGE LUIS DIAZ quien es testigo referencia en la presente causa y familiar del hoy occiso (folio 11 y 12). Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 015 de fecha 05 de Mayo del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalistica realizada a una de las conchas colectadas en el lugar de los hechos. Acta de investigación Penal de fecha 06 de Mayo del 2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalistica donde deja constancia de identificación de dos testigos y la colección de un concha calibre 9 milímetros que se encontraba en el sitio del suceso. Cadena de Custodia de fecha 05-05-2013 donde deja constancia del traslado de una concha calibre 9 mm . (Folio 24). Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 020 de fecha 06de Mayo del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalistica realizada a una de las conchas colectadas en el lugar de los hechos. Acta de entrevista de fecha 06 Y 08 de Mayo del 2013 tomada al ciudadano RONDON SAMI quien es testigo del presente hechos (folios 26 y 27 Y 32) . Acta de defunción de fecha 06-05-2013 suscrita por el médico Zaragoza Alcire perteneciente al cadáver de OCTAVIO SEGUNDO RONDON titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.830. (folio 29). Acta de entrevista de fecha 08 de Mayo del 2013 tomada al ciudadano PEDRO PABLO CARDOZO COVAI quien es testigo del presente hechos (folios 30). Acta de entrevista de fecha 08 de Mayo del 2013 tomada al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA quien es testigo referencial del presente hechos (folios 31). Acta de investigación Penal de fecha 09 de Mayo del 2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalistica donde deja constancia de identificación de dos testigos así como la identificación de las personas señaladas como los autores del hecho. Folio (33 y 34 vto). Registros Policiales que presenta el ciudadano RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ , en la cual se deja constancia de la conducta pre-delictual del imputado(folios 35). Acta de Entrevista de fecha 15 de Mayo del 2013, tomada al ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ, quien es testigo referencial de los hechos investigados. (folios 36vto). Acta de entrevista de fecha 15 de Mayo del 2013 tomada al ciudadano KELVIN LEONEL MARIN BENITEZ quien es testigo referencial del presente hecho (folio 37vto). Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Mayo del Año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalista donde dejan constancia de realizarle inspección técnica al vehículo tipo moto que tenia la víctima el día de los hechos (folios 38). Acta de Inspección Técnica de fecha 15 de Mayo del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalista donde deja constancia de las características y condiciones del vehículo tipo moto, el cual era conducido por la víctima el día de los hechos.(Folio 39). Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Mayo del Año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalista donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcala y y recibir departe de la Dra Alcira Zaragoza dos(02) fragmentos de plomo y un(01) fragmento de blindaje extraído del cadáver del hoy occiso OCTAVIO SEGUNDO RONDON (folio 40). Cadena de Custodia de fecha 06-05-2013 donde deja constancia del traslado de un(01) fragmento de blindaje y dos (02) fragmentos de plomo . (Folio 41). Acta de entrevista de fecha 17 de Mayo del 2013 tomada al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA quien es testigo presencial del presente hechos (folios 42vto,43). Protocolo de autopsia N° A-252-13 de fecha 06 de Mayo del 2013, realizado por la médico forense Dra. ALCIRA ZARAGOZA al cadáver de OCTAVIO SEGUNDO RONDON cédula de identidad N° 14.284.830, donde deja constancia las causas que originaron la muerte de la víctima(folio 45). Experticia de Reconocimiento Legal S/N° de fecha 24 de Mayo del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalista realizada a Dos(02) fragmentos de Plomo y Un(01) Fragmento de Blindaje colectadas al cadáver de la víctima, en la cual se deja constancia de las características de las evidencias de interés criminalistas. Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-263-1207-B-0301-13 de fecha 17 de Junio del 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalista realizada a Dos(02) fragmentos de Plomo y Un(01) Concha de Bala , en la cual se deja constancia de la comparación entre la concha de bala y el arma de fuego del ciudadano RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ , de la cual le da participación en el hecho al mismo.(Folio 48vto).

Configurándose el segundo y tercer numeral del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio en contra del Ciudadano: RAFAEL ANGEL QUINTANA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.649.917, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, soltero, oficial de la Policía del Estado Sucre residenciado en el Barrio Gran Paraíso calle 4 Sector II, Casa Nro. 10 Cumaná Estado Sucre HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILERS E INNOBLES previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y JOSE ARMANDO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.608, Venezolano , natural de Cumaná Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, soltero obrero residenciado en el Bario Gran Paraíso, calle 2 casa Nro. 11 de esta ciudad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILERS E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO)., por lo tanto se acuerda Oficiar al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Es todo, remítase la causa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



EL SECRETARIO

Abg. FRANCYS RIVERO