REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003010
ASUNTO : RP01-P-2013-003010
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, por el delito de violación de domicilio, en perjuicio de JULIANNY DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos sucedieron en fecha 18-08-2011, vista la denuncia realizada por la ciudadana JULIANNY DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR quien manifestó que FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE se presentaron en su comercio realizando actos ilegales relacionado con droga, procediendo la comisión a realizar inspección en el sitio incautando dos envoltorios de presunta droga denominada cocaína, posteriormente fue detenida la ciudadana propietaria del comercio quien manifestó que los funcionarios de la comisión presuntamente le habían solicitado la suma de Diez Mil Bolívares. Vistos estos hechos manifiesta la representante fiscal que, se desprende de las actas una carencia de pluralidad de elementos, para atribuirle el delito de CONCUSION, no siendo suficiente el lapso de investigación recabar elementos de convicción en contra del ciudadano FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE y no habiendo más datos que aportar al esclarecimiento de los hechos se considera ajustado a derecho sobreseer la causa
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE por el delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción , en perjuicio de JULIANNY DEL CARMEN MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.313.131, residenciada en las parcelas Las Marías calle San Miguel Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. FRANCYS RIVERO
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