REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007604
ASUNTO : RP01-P-2012-007604
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano LEONIDES GUEVARA, en perjuicio de RICARDO GARCIA DOMINGUEZ de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos sucedieron en fecha 07-10-2011, vista la denuncia realizada por el ciudadano RICARDO GARCIA DOMINGUEZ quien manifestó que LEONIDES GUEVARA en su carácter de prefecto de los Altos de Sucre Municipio Sucre del Estado Sucre, ya que cursaba denuncia en su contra, por haber sustraído 30 plantas de cambur que se encontraba en el camino real y que debía entregar la suma de mil seiscientos l Bolívares. Vistos estos hechos manifiesta la representante fiscal que, se desprende de las actas una carencia de pluralidad de elementos, para atribuirle el delito de CONCUSION, no siendo suficiente el lapso de investigación recabar elementos de convicción en contra del ciudadano LEONIDES GUEVARA y no habiendo más datos que aportar al esclarecimiento de los hechos se considera ajustado a derecho sobreseer la causa
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, para el ciudadano LEONIDES GUEVARA no consta mas datos, por el delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción , en perjuicio de RICARDO GARCIA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12765480, residenciada en el sector El Saco del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. FRANCYS RIVERO
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