REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003333
ASUNTO : RP01-P-2013-003333

Celebrado como ha sido en el día, diecinueve (19) de junio del años dos mil trece (2013), se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil JESÚS VÁSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-P-2013-003333 seguida al imputado LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscalía Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández y la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN.- Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa le designa en este acto a la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN; quien encontrándose presente en sala, se impuso de las actuaciones procesales. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al detenido, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, ampliamente identificado en autos; cuando siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del 17-06-2013, encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías Estación Policial Montes, recibieron llamado telefónico de parte del Jefe de los Servicios S/A JOSÉ MANUEL MARRQUETT, notificando que se encontraba en el Barrio La Granja cerca de los Bomberos Municipales y estaba siendo amenazado de muerte por un ciudadano desconocido, y necesitaba intervención policial para ese momento, dirigiéndose inmediatamente éstos al sitio del suceso, ubicando al funcionario antes descrito quien les señaló a un ciudadano de tez morena, de contextura fuerte, con franela de color blanca con rayas de color negra, manga larga, pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color blanco, identificándose como funcionarios policiales optando el mismo por tomar una actitud agresiva, tornándose violento lanzándole golpes a la comisión policial, por lo cual procedieron al uso de técnicas de control físico logrando someterle, procediendo a la revisión corporal no encontrándole objetos de interés criminalístico adherido a su cuerpo; imponiéndole de sus derechos y para el momento en que era introducido en la patrulla, comenzó a forcejear para que no lo introdujeran en la patrulla, logrando golpearse con el marco de hierro de la puerta de la patrulla en la parte frontal de la cabeza, siendo trasladado al hospital de Cumanacoa para que recibiera atención médica, posteriormente fue trasladado a la Estación Policial Gral. Domingo Montes, donde quedó identificado como: LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, ampliamente identificado en autos, quedando a la orden de la superioridad. Ciudadana Juez esta Representación Fiscal solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, plenamente identificado y así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.-
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, la Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando: manifestando el imputado No Querer Declarar y acogerse al Precepto Constitucional. Es todo.-
La Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien manifestó: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, por considerar que ciertamente hay inserto a la presente causa acta de entrevista de testigo que corrobora el dicho de los funcionarios, ante la actitud agresiva de mi representado, por lo que a los fines de garantizar las resultas del proceso, que el sitio de la residencia de éste, esta fuera de esta Ciudad de Cumaná, la solicitud del Ministerio Público no resulta desproporcional, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, en contra del imputado de autos LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha ocurrido en fecha 17-06-2013, encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías Estación Policial Montes, recibieron llamado telefónico de parte del Jefe de los Servicios S/A JOSÉ MANUEL MARRQUETT, notificando que se encontraba en el Barrio La Granja cerca de los Bomberos Municipales y estaba siendo amenazado de muerte por un ciudadano desconocido, y necesitaba intervención policial para ese momento, dirigiéndose inmediatamente éstos al sitio del suceso, ubicando al funcionario antes descrito quien les señaló a un ciudadano de tez morena, de contextura fuerte, con franela de color blanca con rayas de color negra, manga larga, pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color blanco, identificándose como funcionarios policiales optando el mismo por tomar una actitud agresiva, tornándose violento lanzándole golpes a la comisión policial, por lo cual procedieron al uso de técnicas de control físico logrando someterle, procediendo a la revisión corporal no encontrándole objetos de interés criminalístico adherido a su cuerpo; imponiéndole de sus derechos y para el momento en que era introducido en la patrulla, comenzó a forcejear para que no lo introdujeran en la patrulla, logrando golpearse con el marco de hierro de la puerta de la patrulla en la parte frontal de la cabeza, siendo trasladado al hospital de Cumanacoa para que recibiera atención médica, posteriormente fue trasladado a la Estación Policial Gral. Domingo Montes, donde quedó identificado como: LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ. Así mismo con los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Francisco Mejías Estación Policial Gral. Domingo Montes, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; al folio 03 cursa Informe Médico practicado al ciudadano: Luís Márquez, suscrito por el Médico Cirujano Dra. Ángela Millán, en el cual dejan constancia que el mismo presenta traumatismo contuso con herida en región frontal, cursa al folio 06 ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana: DEILY JOSEFINA PEÑALVER, quien es testigo presencial de los hechos, al folio 09 cursa acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido, al folio 11, cursa Memorando Nº 9700-174-SEDC-079, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el imputado de autos PRESENTA REGISTROS POLICIALES por el delito de lesiones, según expediente E-440.279 de fecha 24-10-1995. Así las cosas, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración tomando los extremos que la Ley establece así tenemos que el artículo 236 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar, este Juzgado Segundo de Control observa que el delito imputado por el Ministerio Publico se encuentra acreditado y revisada como ha sido las actas que conforman el expediente y que sirven de sustento a la solicitud fiscal se observa que existen suficientes elementos de convicción incriminatorios en contra del imputado para establecer la existencia del hecho punible que se le imputa, por lo que este Tribunal considera procedente es acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 242 en su numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal en contra del imputado, la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, así debe decidirse. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que los mismos tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados de autos, cada uno y en forma separada a viva voz, libre de coacción, e impuestos nuevamente de sus derechos su voluntad de no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal. En consecuencia, se acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad pedida por la fiscal y acogida por defensora Pública.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencias, haciendo constar que el mismo se retira en perfecto estado físico.- Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON ESPARRAGOZA,


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ