REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002947
ASUNTO : RP01-P-2013-002947
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada TAILOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputados, EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DE LOS REYES TABEROA Y MOISES FELIPE CARVAJAL RENGEL, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-10-2000, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputados EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DE LOS REYES TABEROA Y MOISES FELIPE CARVAJAL RENGEL, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el código Penal, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputados EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DE LOS REYES TABEROA Y MOISES FELIPE CARVAJAL RENGEL por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el código Penal, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público, en donde aparece como imputado Persona por Identificar por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputados EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11829726, residenciado en la calle Urica, casa S/N Cumaná del Estado Sucre, JESUS DE LOS REYES TABEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2658590, residenciado en la carretera Cumaná Puerto La Cruz, casa No. 11, del Estado Sucre Y MOISES FELIPE CARVAJAL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.109514975, residenciado en la Ciudad Salud manzana B, casa No. 03, Cumaná, Estado Sucre por el delito precalificado por esa Fiscalía LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el código Penal, en perjuicio de EDWIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11829726, residenciado en la calle Urica, casa S/N Cumaná del Estado Sucre, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 169 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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