REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007618
ASUNTO : RP01-P-2012-007618
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano JOSE DAVID MANEIRO PATIÑO, por el delito de violación de domicilio, en perjuicio de ALCARDIA DEL MUNICIPIO SUCRE de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos sucedieron en fecha 01-04-2003, el ciudadano Freddy Alexander Fuentes en su carácter de Director de finanzas de la ALCARDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, manifestó que solicito al departamento de compras de la referida alcaldía la elaboración de Diez Mil calcomanías patentes de vehículos año dos mil tres, a su vez la mando a elaborar en la empresa …EDICREA…le indico según nota de entrega la elaboración de once mil calcomanía y al momento del conteo de las mismas se percato de que solo habían diez mil trescientas sesenta calcomanías. Posteriormente se dirigió a la oficina de la ciudadana Josefina marcado, quien es Jefa de compras, manifestándole la situación y esta a su vez alegó que si había un faltante fueron sustraídas en la respectiva imprenta ya que los paquetes de dicha calcomanías nunca fueron abiertos. Vistos estos hechos manifiesta la representante fiscal que, se desprende de las actas una carencia de pluralidad de elementos, para atribuirle el delito de Peculado en virtud que los verbos rectores del delito estipulan el hecho de apropiarse o distraigan no siendo suficiente e el lapso de investigación recabar elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE DAVID MANEIRO PATIÑO y no habiendo más datos que aportar al esclarecimiento de los hechos se considera ajustado a derecho sobreseer la causa
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, JOSE DAVID MANEIRO PATIÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5696887, residenciado en la Llanada calle 03, sector 04, casa No. 16 Cumaná Estado Sucre, por el delito de peculado, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de ALCARDIA DEL MUNICIPIO SUCRE de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. FRANCYS RIVERO
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