REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000205
ASUNTO : RP01-P-2012-000205
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ Y ROSA BELTRANA ASTUDILLO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES EN RIÑA , previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal en perjuicio de YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ Y ROSA BELTRANA ASTUDILLO, fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a un (1) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 vigente para el momentos de los hechos y el N° 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23-01-2012, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ Y ROSA BELTRANA ASTUDILLO, por el delito precalificado por esta Fiscalía LESIONES LEVES EN RIÑA , previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal en perjuicio de YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ Y ROSA BELTRANA ASTUDILLO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES EN RIÑA , previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal en perjuicio de YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ Y ROSA BELTRANA ASTUDILLO, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público en donde aparece como imputado YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ Y ROSA BELTRANA ASTUDILLO, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momentos de los hechos, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 49 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.298, de 41 años de edad, nacida en fecha 30/06/1970, natural de Puerto La Cruz, Estado Sucre, casada, hija de Guillermo Rojas y Melquíades Ortiz, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Santa Fe, Sector Pueblo Nuevo, Calle Los Mangles, Casa Sin Nº, Estado Sucre, Teléfono: 0426-303.25.35 y ROSA BELTRANA ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.891, de 36 años de edad, nacida en fecha 31/07/1976, natural de Santa Fe, Estado Sucre, Soltera, hija de Ibelise Astudillo y Marcelino Vallenilla, de profesión u oficio Promotora Social, residenciada en Santa Fe, Sector Pueblo Nuevo I, Calle Los Mangles, Casa Sin Nº, Estado Sucre, Teléfono 0416-081.09.90; por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES EN RIÑA , previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal en perjuicio de YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ Y ROSA BELTRANA ASTUDILLO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momentos de los hechos, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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