REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003097
ASUNTO : RP01-P-2013-003097
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputado SIMON SERRANO, sin mas datos e identificación, por los delitos de VIOLENCIA FISICA , VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS , y no consta en las actuaciones examen médico forense que determine la existencia de estas acciones para poderlas encuadrar en el tipo penal, y que fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: NIURKA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 17445102 residenciada en LA CALLE LA Marina casa S/N Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 14-03-2002, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado SIMON SERRANO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA , VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS no consta en las actuaciones examen médico forense que determine la existencia de estas acciones para poderlas encuadrar en el tipo penal, y que fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: NIURKA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 17445102 residenciada en LA CALLE LA Marina casa S/N Cumaná, Estado Sucre .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado SIMON SERRANO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA , VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, no consta en las actuaciones examen médico forense que determine la existencia de estas acciones para poderlas encuadrar en el tipo penal, y que fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: NIURKA ALEMAN , pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” donde aparece como imputado SIMON SERRANO por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO SIMON SERRANO, sin mas datos de identificación, por los delitos de VIOLENCIA FISICA , VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, no consta en las actuaciones examen médico forense que determine la existencia de estas acciones para poderlas encuadrar en el tipo penal, y que fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: NIURKA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 17445102 residenciada en LA CALLE LA Marina casa S/N Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO