REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003050
ASUNTO : RP01-P-2013-003050

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, sin mas datos e identificación, por los delitos de AMENAZAS , y no consta en las actuaciones que acredite la amenaza que determine la existencia de estas acciones para poderlas encuadrar en el tipo penal, y que fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: ROSA MARIA BENITEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 13631445, residenciada en GUARAPICHE sector Villa Rosio , 1era calle casa No. 30, Cumaná , Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31-01-2013, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, por los delitos de AMENAZAS no consta en las actuaciones elementos de convicción que determine la existencia de estas acciones para poderlas encuadrar en el tipo penal, y que fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: ROSA MARIA BENITEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 13631445, residenciada en GUARAPICHE sector Villa Rosio , 1era calle casa No. 30, Cumaná ,.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, por los delitos de AMENAZAS, no consta en las actuaciones examen médico forense que determine la existencia de estas acciones para poderlas encuadrar en el tipo penal, y que fueron presuntamente cometidas en perjuicio de la Ciudadana: ROSA MARIA BENITEZ CASTELLANO, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” donde aparece como imputado WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15112796 residenciada en GUARAPICHE sector Villa Rosio , 1era calle casa No. 30, Cumaná, por los delitos de AMENAZAS, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA MARIA BENITEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 13631445, residenciada en GUARAPICHE sector Villa Rosio , 1era calle casa No. 30, Cumaná , en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO