REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003014
ASUNTO : RP01-P-2013-003014

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CAROLINA LUNA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, JOSE MANUEL AGUILERA ROJAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la menor xxxxxxxxxxxxxx fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 21-08-2009, se inicia una averiguación, vista la denuncia realizada por la menor xxxxxxxxxxxxxxx quien denuncia que JOSE MANUEL AGUILERA ROJAS, la agredió físicamente …….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, JOSE MANUEL AGUILERA ROJAS señalándose como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la menor , en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) meses, tal como lo prevé el numeral 05 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de tres (03) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª, 16719251, residenciado no consta, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la menor xxxxxxxxxxxx venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. 22921883, residenciado en la Llanada sector Virgen del valle 03, casa No. 13, Cumana Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO