REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002933
ASUNTO : RP01-P-2013-002933

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada TAILOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado, GUMERCINDO BETANCOURT, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio HECTOR VALLENILLA, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-11-1999, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado GUMERCINDO BETANCOURT, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el código Penal, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de HECTOR VALLENILLA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado GUMERCINDO BETANCOURT, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el código Penal, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de HECTOR VALLENILLA, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público, en donde aparece como imputado Persona por Identificar por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado GUMERCINDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. indocumentado, residenciado en la Población de Santa Fe casa S/N. del Estado Sucre por el delito precalificado por esa Fiscalía LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el código Penal, en perjuicio de HECTOR VALLENILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. indocumentado, residenciado en la Población de Santa Fe casa S/N. del Estado Sucre, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 169 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO