REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003510
ASUNTO : RP01-P-2011-003510
Celebrado como ha sido en el día de diecisiete (17) de Junio del año dos mil trece (2013), se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil, ANGEL ARCIA; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2011-003510, seguida en contra del imputado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.621.953, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Caserío Barbacoa Abajo, Sector Cuesta Colorada, Rancho S/N° (color vinotinto, cerca bodega de la señora nani), Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal en perjuicio de DARWIN PATIÑO CARDOZO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ, y La Defensora Pública Quinta, ABG. YURAIMA BENITEZ, y el imputado de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Igualmente la Juez le advierte a las partes que vista la incomparecencia de la victima a la audiencia preliminar y habiéndose dejado constancia que la misma fue notificada, procede a realizar la audiencia preliminar todo de conformidad con el articulo 310 numeral 1 ero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo representada la misma por el Ministerio publico. Las partes no alegaron oposición y manifestaron su voluntad de que el acto se realizara. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28/02/2012, que cursa a los folios 33 AL 37 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.621.953, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Caserío Barbacoa Abajo, Sector Cuesta Colorada, Rancho S/N° (color vinotinto, cerca bodega de la señora nani), Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal en perjuicio de DARWIN PATIÑO CARDOZO; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: treinta (30) de julio de dos mil once (2011), cuando siendo las 10:00 de la noche, aproximadamente se presentó al punto de Control “Carpa el Tacal” el ciudadano DARWIN PATIÑO CARDOZO, quien denunció que el imputado de autos le había herido por la espalda y que se encontraba en compañía de un ciudadano que resultó ser adolescente, procediendo los Funcionarios actuantes a practicar la aprehensión de los presuntos agresores quienes para el momento se hallaban en las cercanías del punto de control; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, manifestando NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
La Defensa Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso:“ En atención a la acusación presentada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, esta representación de la defensa se opone a la acusación fiscal en virtud que la misma no llena los requisitos legales exigidos en el artículo 308 del COPP para hacer procedente su admisión, no aportándose fundamentos serios que den lugar a estimar que mi defendido se encuentre incurso en el delito imputado, razón por la que en atención a todo ello solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, en vista que considera quien defiende que no se subsume la conducta desplegada de mi defendido en los hechos narrados por el Ministerio público en tal tipo penal. En caso de admitirse la acusación y sus pruebas, hago mías las ofertadas por el Ministerio Publico en atención al principio de la comunidad de la prueba.- Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la acusación Fiscal por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del imputado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, por el hecho perpetrado en fecha treinta (30) de julio de dos mil once (2011), cuando siendo las 10:00 de la noche, aproximadamente se presentó al punto de Control “Carpa el Tacal” el ciudadano DARWIN PATIÑO CARDOZO, quien denunció que el imputado de autos le había herido por la espalda y que se encontraba en compañía de un ciudadano que resultó ser adolescente, procediendo los Funcionarios actuantes a practicar la aprehensión de los presuntos agresores quienes para el momento se hallaban en las cercanías del punto de control, motivo por el cual es acusado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal en perjuicio de DARWIN PATIÑO CARDOZO, tipo penal calificada por el Ministerio Público, toda vez que de la revisión del cumplimiento de los requisitos formales se satisfacen éstos conforme las exigencias del artículo 308, y al hacer aplicación del control material a dicho acto conclusivo se observa que la acusación aporta fundamentos serios para el enjuiciamiento de dicho imputado. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran descritos en los folios 35 y 37 de la pieza única del expediente, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de ello a partir de este momento dichas pruebas pasan a formar parte del proceso. y así se decide.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, acerca del procedimiento por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del COPP, explicándole en términos claros y sencillos el contenido y alcance de dicho procedimiento, luego de lo cual se le otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, quien manifestó: “Yo admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: visto que mi representado admitió los hechos, solicito a este Tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del COPP en concordancia con el artículo 37 del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se el concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: visto que el acusado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, procede entonces este Tribunal a realizar el calculo de la pena a imponer, de la manera siguiente: el delito por el cual se admitió la acusación y respecto del cual el acusado de autos admitió los hechos, es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, haciéndose presente así la figura del concurso real del delito, sancionado con pena de prisión, el cual establece una pena de tres (03) meses a seis (06) meses de prisión, ahora bien por aplicación del artículo 37 del Código Penal, que se refiere a la disimetría de la pena, se acuerda aplicar el limite inferior de pena que es tres (03) meses de prisión; y dada la admisión de los hechos que ha efectuado el acusado, conforme el contenido del artículo 375 del COPP, se rebaja ésta en la mitad, por lo que dicha pena resultante es DE UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado JAVIER JOSÉ VALLENILLA CARDOZO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.621.953, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en la Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Caserío Barbacoa Abajo, Sector Cuesta Colorada, Rancho S/N° (color vinotinto, cerca bodega de la señora nani), Cumaná, Estado Sucre; imponiéndosele la pena DE UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal en perjuicio de DARWIN PATIÑO CARDOZO , mas las accesorias de ley.- Se ordena mantener la medida de coerción personal impuesta. Se acuerda librar oficio al Juez de Segundo de Ejecución informándole de la admisión de los hechos del imputado de auto. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron los presentes debidamente notificados en sala de la presente decisión y de la Publicación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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