REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001072
ASUNTO : RP01-P-2013-001072


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILETD DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 01-03-2013, por hecho punible que atribuye al ciudadano SANDY JOSE LUNA GUILARTE y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Segundo de Control previo abocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en 01-03-2013,, fue presentada denuncia por la ciudadana IBELICE JOSE CABRERA BELLO, en la que manifestó que comparece por ante funcionarios adscritos al CICPC, y denuncia al ciudadano SANDRY LUNA, en virtud de que en la población donde ella reside hay un ciudadano de nombre SANDRY LUNA, quien tiene varios ganados (vaca y toros), los cuales están sueltos, y se meten en los fondos ajenos, en varias oportunidades ella le ha dicho al ciudadano SANDRY, que recoja a sus animales, por cuanto le rompen todas las matas y botan la basura, el día 27/02/2013, a las 4:00 p.m., aproximadamente se metieron varios animales al fondo de la casa de la víctima por lo que ella le lanzó un mache cortando uno de ellos y el día 28/02/2013, a las 10:00 a.m., momentos en que pasaba caminando la víctima por el frente de la casa del señor Sandra, este la empezó a ofender como ella no le hacía caso la agarro por los cabellos y con un machete que tenía en la mano se lo puso en la cara y le decía que la iba a cortar para que sintiera el dolor que sintió su animal cuando ella lo cortó, como pudo ella se le escapo manifestando además la víctima no tener testigos que puedan corroborar lo manifestado por ella, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano por identificar, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra ciudadano SANDRY JOSE LUNA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 4299404, con domicilio en la calle principal de la Población de Sausedo casa S/N, Municipio Rivero Estado Sucre por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBELICE JOSE CABRERA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº,24594507, con domicilio en el sector El esfuerzo, de la Población de Sausedo casa S/N, Municipio Rivero Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO