REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000185
ASUNTO : RP01-P-2011-000185

Celebrado como ha sido en el día catorce (14) de junio del Año Dos Mil Trece, se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la secretaria Judicial de sala, ABG. EMILUZ BRITO, el Alguacil LOPEZ JOSE, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2011-000187, seguida en contra del ciudadano JOSÈ ROSARIO ROMÀN, venezolano; de 47 años de edad, soltero; fecha de nacimiento 04-07-1963,con cedula de identidad 9.973.577 con domicilio en Mariguitar, casa s/n, , barrio vista alegre, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Claudio Román y Delfina Román (DIF), teléfono Nº 0293/6447102, por la comisión del delito de de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana YUVELIS MÀRQUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Quinta en sustitución de la defensoría Sexta Abg. MARIANA ANTON, el imputado, y la victima YUVELIS MÀRQUEZ. En este estado la Juez impone al imputado de auto de los infórmes remitidos por la unidad de Técnica de Apoyo Penitenciario que cursan a los folios 70 y 74, donde se indica que el imputado de auto no cumplió con las condiciones que se dictaron en fecha 11-01-2012, como era el de someterse a la vigilancia y control por un (01) año por la unidad de Técnica de Apoyo Penitenciario, ”. En este estado se le sede el derecho de palabra al imputado JOSÈ ROSARIO ROMÀN, venezolano; de 49 años de edad, soltero; fecha de nacimiento 04-07-1963, con cedula de identidad 9.973.577 con domicilio en Mariguitar, casa s/n, barrio vista alegre, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Claudio Román y Delfina Román (DIF), teléfono Nº 0293/6447102, Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS JOSÉ FAJARDO PADRÓN y expuso:” Yo no cumplí porque me caí y de allí estoy padeciendo de la columna, es por lo que se me izo imposible cumplir, solicito al tribunal una oportunidad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Abg. Mariana Anton, quien expone: “Visto que mí representado ha manifestado que tuvo que ausentarse por motivos de enfermedad es por lo que solicito se le amplíe la suspensión tal como lo establece el articulo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expone: Visto lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa esta Fiscalia no se opone a la ampliación de la Suspensión. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra ala victima YUVELIS MÀRQUEZ quien manifestó: estoy de acuerdo que se le de una nueva oportunidad. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete la ampliación de la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado JOSÈ ROSARIO ROMÀN, venezolano; de 47 años de edad, soltero; fecha de nacimiento 04-07-1963,con cedula de identidad 9.973.577 con domicilio en Mariguitar, casa s/n, , barrio vista alegre, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Claudio Román y Delfina Román (DIF), teléfono Nº 0293/6447102, en razón que el incumplimiento fue generado por cuestiones de salud que presenta el imputado de auto, es por lo que este Juzgado acuerda ampliar el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con el articulo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de al Ley Acuerda la prorroga de al suspensión condicional del proceso en los siguientes términos: suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, para que le designe un Delegado de Prueba; por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica, ubicada en la Avenida Perimetral, Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándosele que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JOSÈ ROSARIO ROMAN a quien se le amplio el régimen de prueba. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas en sala - Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EMILUZ BRITO