REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003851
ASUNTO : RP01-P-2009-003851
Celebrado como ha sido en el día catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria, ABG. EMILUZ BRITO y del Alguacil, PEDRO PADRINO a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-003851, seguida al ciudadano imputado CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.575.594, de 34 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en Las Delicias de Caiguire al lado del conscripto, en las instalaciones de lo que fue el mercado, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público. ABG DAYANNA BRITO, el imputado CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, previa comparecencia por citación, la Defensora Público Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, en sustitución de la Defensora Pública Primera y la víctima ciudadana SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
La Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 62 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.575.594, de 34 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en Las Delicias de Caiguire al lado del conscripto, en las instalaciones de lo que fue el mercado, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de en perjuicio de la ciudadana SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primara instancia En lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano CHARLY RAFAEL DIMAS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.575.594, de 34 años de edad, soltero, de ocupación albañil, residenciado en Las Delicias de Caiguire al lado del conscripto, en las instalaciones de lo que fue el mercado, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de en perjuicio de la ciudadana SAIRET DEL CARMEN BARRETO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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